En los últimos tiempos, hemos visto cómo las nuevas tecnologías han revolucionado la manera en la que las empresas desarrollan su actividad económica, interactúan y se comunican. Con el objetivo de no quedarse atrás y mejorar el control tributario, las administraciones públicas y en especial la Administración Tributaria, han realizado grandes esfuerzos para implementar estas nuevas tecnologías tanto en sus procedimientos internos como en sus relaciones con las demás administraciones y con los ciudadanos. Un magnífico ejemplo de ello es el Suministro Inmediato de Información tributaria también denominado SII.
Este sistema de información inmediata surge de la necesidad de agilizar los procesos de gestión del IVA, así como de contribuir a minimizar el fraude fiscal y la economía sumergida. A continuación, desarrollaremos en profundidad en qué consiste este sistema y para que empresas es de carácter obligatorio.
¿Qué es el Suministro Inmediato de Información del IVA?
El Suministro de Inmediato de Información, o SII, es un sistema automatizado de tramitación y gestión del IVA, desarrollado por la Agencia Tributaria (AEAT), y que permite la gestión electrónica de los libros registro vinculados a este impuesto:
- Libro Registro de Facturas Emitidas.
- Libro Registro de Facturas Recibidas.
- Libro Registro de Operaciones Intracomunitarias.
- Libro Registro de Bienes de Inversión.
Por lo tanto, el SII permite el registro inmediato a través de la página web de la AEAT de los datos de todas las facturas emitidas y recibidas de los contribuyentes, mediante la introducción de los elementos esenciales de las mismas. Esta información permite a la Agencia Tributaria elaborar, prácticamente en tiempo real, los libros registro del contribuyente acogido a este sistema, así como el filtrado inmediato de los datos reflejados en las facturas con el objetivo de mejorar el control de las operaciones declaradas con terceros.
Cabe destacar que esto no supone el envío de una factura a la AEAT, sino el registro en formato formulario de determinada información que éstas contienen, al igual que tampoco es una herramienta de facturación electrónica, sino un mero sistema de información más completo y actualizado.
¿Para qué empresas es obligatorio el SII?
El SII afectará a todos aquellos empresarios que estén obligados a presentar sus autoliquidaciones de IVA de manera mensual. Por lo tanto, será de carácter obligatorio para las siguientes empresas:
- Aquellas inscritas como sujetos pasivos en el régimen de devolución mensual de IVA o REDEME.
- Aquellos empresarios o profesionales que estén inscritos como sujetos pasivos acogidos al régimen especial de grupo de entidades de IVA.
- Aquellas que tengan la consideración de grandes empresas por tener un importe neto de la cifra de negocios en el ejercicio anterior, superior a 6.010.121,04 euros.
Además todas aquellas empresas que, voluntariamente decidan sumarse a este sistema, pueden ejercitar dicho derecho mediante la presentación de una declaración censal (modelo 036), siendo incluidos con efectos desde el día siguiente a aquél en que finalice el periodo de liquidación en el que se hubiera solicitado la inclusión.
Plazos del Suministro Inmediato de Información del IVA
En función del tipo de factura, los plazos para enviar los registros de facturación a la AEAT variarán, por lo que será necesario conocer cada uno de ellos a fin de no incurrir en sanciones.
- Facturas expedidas.
El plazo para enviar la información de las facturas expedidas es de cuatro días naturales desde la expedición del documento, y en el caso de las facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, el plazo aumenta hasta los ocho días naturales. En ambos casos, el suministro de información debe hacerse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto.
- Facturas recibidas.
En este caso, la información debe ser remitida en un plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura o del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas, cuando se trate de importaciones. Además, siempre antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes.
- Información sobre bienes de inversión.
El envío de esta información deberá hacerse dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año, es decir, hasta el 30 de enero.
- Operaciones intracomunitarias.
Cuando estemos ante operaciones intracomunitarias, el plazo es de cuatro días naturales, desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren.
Cabe destacar que en el cómputo del plazo de 4 u 8 días naturales a los que nos hemos referido en los casos anteriores, se excluirán los sábados, los domingos y los festivos nacionales.
A continuación os dejamos un enlace a la página web de la AEAT en el que puede consultarse toda la información referente al uso del Sistema Inmediato de Información, así como a su gestión.
Si te has quedado con alguna duda o necesitas la ayuda de una asesoría fiscal, no dudes en ponerte en contacto con nosotros que estaremos encantados de ayudarte.