Desde el pasado 12 de noviembre, es la banca la responsable de pagar el impuesto de las hipotecas. Además de que dicho impuesto no podrá deducirse. A continuación, veremos algunas fases por las que se ha debido de pasar para llegar a dicha resolución.
El sujeto pasivo de gravamen del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el caso de otorgamiento de documentos notariales. Es el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten el documento o aquellas en cuyo interés se expida. En los préstamos hipotecarios sujetos a IVA. El sujeto pasivo era el receptor del dinero prestado y si son varios los prestatarios todos ellos eran sujetos pasivo. Mientras que en las condiciones resolutorias expresas de las compraventas el sujeto pasivo es el vendedor.
¿Qué dice la sentencia del Tribunal Supremo?
No obstante, la polémica Sentencia del tribunal Supremo n.º 1505/2018 (recurso casación 5350/2017), junto con las número 1523/2018 y 1531/2018, de 23 de octubre, cambiaron la posición del Tribunal Supremo, determinando que el sujeto pasivo de la cuota variable de AJD en escrituras públicas de préstamos hipotecarios es el prestamista. Es decir, la entidad financiera. El Tribunal Supremo procedió a declarar nulo el párrafo segundo del artículo 68 del RITP. Que era el que establecía que en estas escrituras el sujeto pasivo era el adquirente o prestatario. Apenas dos semanas después (6 de noviembre) el Pleno del Tribunal Supremo se desdijo de las sentencias mencionadas. Volviendo, por un estrecho margen, a declarar que el sujeto pasivo debía ser el prestatario. Ante esta situación, el gobierno ha dictado el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el TRITP. Añadiendo un nuevo párrafo su artículo 29 para que, cuando se trate de escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria, sea sujeto pasivo al prestamista. En definitiva, se ha establecido que es sujeto pasivo de la cuota gradual de AJD en préstamos hipotecarios. La entidad financiera prestamista en lugar de los clientes prestatarios.
Las cláusulas de las entidades financieras
Ha sido objeto de polémica si son abusivas aquellas cláusulas por las que las entidades financieras trasladan a los compradores todos los gastos derivados de las transmisiones de inmuebles. Aunque el Tribunal Supremo sí las considera abusivas. No consideraba lo mismo con el coste de la modalidad de AJD del ITP y AJD. Dado el carácter de sujetos pasivos que tenían los prestatarios (SSTS de 28-02-2018 dictadas en recursos de casación 1211/2017 y 1518/2017). Lo que debe cambiar desde el Real Decreto-ley 17/2018. El TS admite, eso sí, que los timbres notariales deben ser por partes iguales en cuanto a la matriz. Y el correspondiente a las copias por quien lo solicite.
¿Tienes alguna duda respecto al sujeto pasivo del ITP-AJD en las escrituras públicas con garantía hipotecaria? Ponte en contacto con nuestra asesoría en Valencia.