El pasado jueves 16 de septiembre el Gobierno y los sindicatos hicieron oficial el acuerdo en el que se establece un aumento de 15 euros en el salario mínimo interprofesional (SMI), alcanzando de esta forma los 965 euros mensuales distribuidos en 14 pagas anuales, 1.125,83 euros en doce pagas o 13.510 euros anuales.
El objetivo de esta subida es conseguir que el SMI, mediante su revisión en 2022 y 2023, logre alcanzar el 60% del salario medio antes del fin de la presente legislatura. De esta forma, se pretende situar en 2023 el salario mínimo en 1049 euros mensuales.
Si quieres saber cuándo tendrá efecto esta subida y a qué trabajadores afectará, a continuación te dejamos un pequeño resumen explicativo:
¿Cuándo será efectiva la subida del salario mínimo?
Esta medida establece que la subida del salario tendrá efectos retroactivos desde el 1 de septiembre y no desde el 1 de enero de 2021, por lo que sus efectos se verán en las próximas nóminas del mes de septiembre.
¿A qué trabajadores les afectará?
La subida del salario mínimo interprofesional solo afectará a aquellos trabajadores cuyo salario mínimo sea menor que lo establecido por la ley. Por lo tanto, no todos los trabajadores sufrirán un aumento en sus salarios, sino tan solo los que reciban ingresos menores a lo legalmente establecido (965 euros mensuales distribuidos en 14 pagas anuales, 1.125,83 euros en doce pagas o 13.510 euros anuales.)
– Trabajadores sin convenio colectivo
En cuanto a los trabajadores sin convenio colectivo también se verán beneficiados por la nueva medida, ya que su regulación salarial se rige por el SMI y por tanto el salario total anual a percibir no puede ser inferior al salario mínimo establecido. Sin embargo, aunque desde un principio el trabajador no vea su salario aumentado con el cambio, podrá ser beneficiado de manera indirecta, debido a que el salario mínimo tiene efectos sobre determinadas contingencias.
– Autónomos
Los autónomos deberán estar también pendientes, debido a que esta subida modificará la cuotas a pagar a la Seguridad Social. Más concretamente, las de contingencias profesionales, que pasa de un 1,1 a un 1,3%, y a la parte de la cuota por cese de actividad, que aumenta de un 0,8% a un 0,9%, esta última modificación provocará que la cuota de autónomos se eleve del 30,3% actual al 30,6%.
¿Cómo afectará a los subsidios e indemnizaciones?
La subida del salario mínimo también afectará al cobro de los subsidios para desempleados mayores de 45 años con cargas familiares, a la prestación para mayores de 52 años y a la paga extraordinaria por parado de larga duración, ya que, en todas ellas, el requisito que establece la Seguridad Social para poder percibirlas, es el «carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del salario mínimo». Por tanto, si el SMI aumenta, también lo hace el límite, ampliando de esta manera el número de personas con posibilidad de percibirlas.
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