La irrupción del Covid-19 ha supuesto grandes cambios en las dinámicas de trabajo de las empresas, favoreciendo la implementación de nuevos modelos de trabajo como sería el caso del modelo híbrido, aquel donde la jornada laboral se desarrolla de manera alterna entre la oficina y la casa del trabajador.
Ante este nuevo modelo de trabajo han aparecido también modelos de oficina diferentes a la tradicional, cogiendo gran fuerza los llamados “Hot Desk” o mesas calientes. Un concepto que no es nuevo, ya que algunas empresas ya disponían de puestos rotatorios, pero que no había tenido gran relevancia en España hasta ahora.
Dado que esta forma de entender las oficinas es prácticamente una novedad y no cuenta con un respaldo legal, han surgido muchas dudas sobre la posibilidad de que los Hot Desk atenten contra el derecho a la ocupación efectiva regulado en el art. 4.2.a) del Estatuto de Trabajadores o supongan una posible existencia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT). Por ello, en el post de hoy explicaremos qué son los Hot Desk y si es legal su existencia dentro de una empresa.
¿Qué son los Hot Desk?
Los Hot Desk o mesas calientes son una nueva manera de organización de las oficinas, en la cual el empleado deja de disponer de un puesto de trabajo físico habitual y pasa a utilizar un espacio (equipado con los elementos básicos) por un tiempo determinado, dejándolo libre una vez terminada su jornada de trabajo para el siguiente trabajador.
Estos puestos rotatorios, no solo suponen un cambio constante del lugar de trabajo, sino que permiten ubicar al empleado en cualquier lugar de la empresa, provocando que el empleado esté realizando su trabajo sin estar en contacto con su departamento o con sus compañeros habituales de trabajo, lo cual puede llegar a convertirse en una gran desventaja para él.
¿Es legal la existencia de los “Hot Desk” en una empresa?
Son algunas de esas desventajas las que han provocado que algunos sindicatos de trabajadores planteen si esta nueva forma de entender o utilizar el espacio de trabajo pueda suponer una vulneración del derecho a la ocupación efectiva o una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Ante esta situación de incertidumbre, la Audiencia Nacional expuso, en una sentencia del 27 de julio de 2021, que los denominados Hot Desk no constituyen una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, ya que se trata de un nuevo criterio empresarial de organización que responde a razones de eficacia y eficiencia organizativa para un mejor aprovechamiento de los recursos materiales.
Por tanto, solamente se podría considerar como una vulneración cuando no se garantizara un puesto de trabajo a cada empleado o si hubiese un cambio del centro de trabajo o de localidad.
Si se han producido cambios en tu empresa y tienes dudas sobre si suponen una modificación en las condiciones de trabajo de tu contrato, en Afilco Asesores contamos con expertos en Asesoría Laboral que podrán ayudarte en lo que necesites.