Estamos en plena campaña de la declaración de la renta. Y desde Afilco Asesores queremos despejar el máximo de dudas posible al respecto. Son varios los factores que pueden afectar a la declaración final. Siendo los hijos uno de ellas. Aquí te contamos las deducciones y beneficios fiscales que tus descendientes pueden otorgarte en tu declaración de la renta del ejercicio 2017.
Mínimo por descendientes
Dependiendo del número de descendientes a su cargo con los que conste el contribuyente. Éste tendrá derecho a una reducción de la Renta sometida a gravamen en los siguientes términos: El primer descendiente supone una reducción de 2.400€, el segundo 2.700€, 4.000€ el tercero y el cuarto hijo y los siguientes 4.500€. Adicionalmente, a los mínimos indicados anteriormente cabe remarcar que si el descendiente no supera los 3 años de edad. El mínimo aplicable por dicho descendiente se incrementará en 2800€ adicionales. Dicho mínimo puede aplicarse incluso aunque el ascendiente haya fallecido. Siendo en este caso su importe de 2.400€.
¿Qué personas tiene la consideración de descendientes a efectos del IRPF y que requisitos tiene que cumplir éstos descendientes otorgar al contribuyente el derecho a la aplicación del mínimo por descendientes? A efectos del IRPF tienen la consideración de descendientes:
- Los hijos, nietos, bisnietos, etc… que desciendan del contribuyente y que estén unidos a este por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción. No se incluyen aquellos con vínculo por parentesco en línea colateral como podrían ser los sobrinos o por afinidad como los hijastros.
- Se asimilan las personas vinculadas por razón de tutela o acogimiento.
Una vez el descendiente tenga tal consideración el contribuyente podrá aplicarse el mínimo. Siempre que los descendientes o asimilados cumplan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
- Que a fecha del devengo del impuesto, normalmente a 31 de Diciembre. El descendiente sea menor de 25 años salvo en los casos en los que el descendiente tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Esto permitiría aplicar el mínimo indiferentemente de su edad.
- Que a fecha del devengo del impuesto el descendiente conviva con el contribuyente. Ojo con las particularidades en caso de separación matrimonial legal.
- Que el descendiente no haya obtenido rentas superiores a 8000€ anuales excluidas las exentas.
- Que el descendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800€.
Por otra parte, la deducción por maternidad es una cuestión diferente. Aquellas mujeres trabajadoras que tengan hijos menores de tres años de edad tienen derecho a percibir la deducción por maternidad desde el mes de nacimiento hasta el mes previo a que el niño cumpla los tres años. ¿Qué pasa en el caso de adopción o acogimiento? Dicha deducción se podrá practicar durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil. Independientemente de la edad del menor.
El importe de la deducción por maternidad correspondiente a cada hijo menor de 3 años es de hasta 1200€ anuales. Siempre respetando los límites legales establecidos en la normativa del impuesto. Y siempre que se cumplan los requisitos subjetivos para poder aplicarla. En cuanto al abono de esta deducción cabe comentar que su importe se puede percibir anticipadamente. O en su defecto puede ser aplicada íntegramente en la declaración de IRPF del ejercicio por el que tengamos derecho a su percepción.
Deducciones autonómicas
Otras deducciones a tener en cuenta son las correspondientes a cada Comunidad Autónoma. En el caso de la Comunitat Valenciana, se plantean deducciones por nacimiento o adopción o acogimiento familiar, nacimiento o adopción múltiples. De hijos con discapacidad o familia numerosa o monoparental. Así como por custodia de niños menores de tres años en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil. Y por conciliación del trabajo con la vida familiar.
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