Como fruto del diálogo social con los representantes de los diversos colectivos de trabajadores autónomos. El RDL 28/2018, de 28 de diciembre. Para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. Recoge una serie de reformas de calado que van a afectar a este colectivo. A continuación te detallamos las novedades para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos para 2019.
Obligatoriedad de la cobertura de todas las contingencias y tipos aplicables
Desde el 1 de enero de 2019, los autónomos están obligados a cotizar por:
- a) Contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral).
- b) Contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional).
- c) Cese de actividad (paro).
- d) Medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora.
Excepciones a la cobertura obligatoria: Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios ( 9 RDL 28/2018) y Socios de cooperativas.
Especificidades a la cobertura obligatoria:
- Tanto a los que compatibilicen la jubilación y el trabajo por cuenta propia. Como aquellos autónomos que coticen con 65 o más años de edad. No se les exigirá la cotización por cese de actividad ni por medidas de formación. Orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora. Pero sí cotizarán por contingencias profesionales de AT/EP.
- Autónomos beneficiarios de la denominada “Tarifa Plana” tanto para los que se den de alta a partir del 01/01/2019 como para los que a 31 de diciembre de 2018 se estuvieran ya aplicando las bonificaciones y reducciones de dichas cuotas: La cotización durante el disfrute de este beneficio. Se realizará por todas las contingencias. Incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional (AT/EP). Si bien se exceptuarán las de Cese de actividad y formación Profesional. Finalizado el periodo máximo de disfrute de los beneficios de cotización citados. Procederá la cotización por todas las contingencias protegidas a partir del día primero del mes siguiente al que se produzca esa finalización. No obstante, aquellos trabajadores autónomos que a 31 de diciembre de 2018 vinieran ya disfrutando de la Tarifa Plana y tuviesen la cobertura de la protección por Cese de Actividad. Mantendrán la misma debiendo cotizarse obligatoriamente también en estos casos por Formación Profesional.
- Trabajadores autónomos en situación de pluriactividad: se mantiene para estos trabajadores la opción de cotizar o no por incapacidad temporal derivadas por contingencias comunes. De modo que la cobertura de dicha contingencia es voluntaria. Mientras permanezcan en esta situación. Una vez finalizada la situación de pluriactividad. Será exigible la cotización por todas las contingencias. Se exceptúa, como hasta ahora, a los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE).
Bases de cotización
Se establece un incremento del 1,25% en la base mínima de cotización para 2019, quedando de la siguiente manera (art. 6 RDL 28/2018):
PERSONA FÍSICA | AUTÓNOMO SOCIETARIO | ||
Base mínima | Cuota | Base mínima | Cuota |
944,40 € | 283,3 €/mes | 1.214,08€ | 364,22 €/mes |
La base máxima de cotización es de 2.077,88 euros.
Autónomos de 47 años y más (art. 6.2 RDL 28/2018): Los autónomos que el 1 de enero de 2019 tengan menos de 47 años podrán elegir libremente su base de cotización entre la base mínima (944,40 €) y la máxima (2.077,88 €). También tendrán esa opción aquellos de 47 años. Cuya base de cotización de diciembre de 2018 fuera igual o superior a 2.052€ al mes. De lo contrario, su base máxima de cotización será de 2.077,80€ al mes. Salvo que eleven su base por encima de los citados 2.052 euros antes del 30 de junio de 2019.
Autónomos de 48 o más años (art. 6.3 RDL 28/2018): La base de cotización de los autónomos que a 1 de enero de 2019 tengan cumplidos 48 o más años estará comprendida entre los 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales en líneas generales. Hay una excepción: que se trate del cónyuge supérsite del titular del negocio. Que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo. Y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad. En este caso, las bases de cotización se podrán elegir entre un mínimo de 944,40€ y 2.077,80€.
En caso de que el autónomo hubiera cotizado cinco o más años con anterioridad a los 50 años en algún otro sistema de Seguridad Social. Podrán elegir la base entre 944,40€ mensuales y 2.077,80€. Siempre que su última base de cotización fuera igual o inferior a 2.052 euros. Si su última base fue superior a esa cantidad, el autónomo podrá cotizar por una base de entre los 944,40€ y su última base de cotización incrementada en un 7%. Siempre con el tope de la base máxima (4.070€/mes).
Pluriactividad (art. 6.5 RDL 28/2018): Aquellos autónomos que también coticen de forma simultánea en el Régimen General de trabajadores asalariados tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes (contabilizando las aportaciones del empresario y el trabajador por cuenta ajena y las del autónomo) superen la cuantía que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio. Con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.
Sistema Especial de Trabajadores por cuenta propia Agrarios: el art. 9 RDL 28/2018 y el art. 325 LGSS (modif. por disp. fin. 2ª.15 RDL 28/2018). Establece especialidades respecto a sus bases y tipos de cotización por contingencias comunes. Así como qué es de cobertura obligatoria y qué de voluntaria.
Tipos de cotización
El incremento del tipo de cotización se establece de manera escalonada: 30% en 2019; 30,3% en 2020, 30,6% en 2021 y 31% en 2022.
Obligatoriedad en la cobertura de las contingencias comunes y contingencias profesionales con una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social
Con la modificación del art. 8.1.b LGSS (modif. Disp. fin. 2ª.1), la gestión de la cobertura se articula a través de la gestión realizada por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social. Debiendo optar por la misma mutua colaboradora para toda la acción protectora. De acuerdo con la disp. trans. 1ª RDL 28/2018, los autónomos incorporados a dicho régimen especial con anterioridad al 1 de enero de 1998. Y que, de acuerdo con la disp. trans. 29ª LGSS, hubieran optado por mantener la protección por la prestación económica por IT con la entidad gestora. Deberán optar en el plazo de 3 meses (a partir del 1/01/2019, entrada en vigor del RDL 28-2018), por una mutua colaboradora de la Seguridad Social, opción que surtirá efectos desde el 1 de junio de 2019.
En tanto se produzca dicha opción, el Servicio Público de Empleo Estatal seguirá gestionando la prestación por cese de actividad de dichos trabajadores autónomos. Mientras que las contingencias profesionales serán cubiertas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Derecho a prestación desde el primer día en los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional
Con la modificación del art. 321 LGSS, los trabajadores autónomos tendrán derecho a cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día de baja. Y todos los trabajadores por cuenta propia podrán acceder a la formación continua y al reciclaje profesional.
Cotización durante las situaciones de incapacidad temporal
Se modifica el artículo 308 LGSS para establecer que el sujeto responsable del pago de las cuotas del autónomo a partir del 61 día incluido. En situación de baja médica con derecho a prestación económica y hasta el día anterior al alta médica. Es la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social con la que dicho trabajador tenga cubierta las contingencias. En consecuencia, los adeudos que se emitan al trabajador no incluirá la cuota correspondiente a referido período.
Tarifa Plana (art. 31 LETA, modificado por la disp. final 3ª.2)
Durante los primeros 12 meses:
- Si se cotiza por base mínima, 60€ (51,50 contingencias comunes; 8,50 contingencias profesionales). Se incluye la cotización por incapacidad temporal causada por contingencias comunes y profesionales. Pero no la cobertura de cese de actividad ni la de formación.
- Si se cotiza por encima de base mínima, se reduce la cuota por contingencia común un 80%.
A partir del mes 13 al 24 se aplican reducciones sobre la cuota que correspondería.
Bonificación para las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos
Con la nueva redacción del art. 38 bis LETA (modif. Disp. final 3ª.6) se modifica la tarifa plana para las trabajadoras incluidas en el RETA. O como trabajadoras por cuenta propia en el grupo primero de cotización del RETM. Que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción. Guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos. Vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese. Se fija la cuota por contingencias comunes y contingencias profesionales en 60€ mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo. Siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida. Con carácter general en el régimen especial que corresponda por razón de la actividad por cuenta propia. Si optasen por cotizar por una base de cotización superior. Podrán aplicarse, durante el período antes indicado, una bonificación del 80% sobre la cotización por contingencias comunes. Siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización. Que corresponda el tipo de cotización por contingencias comunes vigente en cada momento.
Cese de actividad
Se mejora el acceso a la prestación por cese de actividad (el paro de los autónomos), modificando los requisitos actuales para poder hacer más accesible el denominado «paro de los autónomos» y ampliando la duración de la prestación, de 12 a 24 meses (art. 338.1 LGSS, modif. por disp. fin. 2ª RDL 28/2018).
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