La propia mecánica de liquidaciones y devoluciones del I.V.A. implica con carácter general la posibilidad de solicitar la devolución de las cuotas a compensar en una sola ocasión anual: en Enero con la presentación de la última liquidación del impuesto, normalmente el Cuarto Trimestre. Ello implica que el momento habitual en el que se recibirá la ansiada devolución ronda normalmente los meses de abril/julio siguientes, si no se retrasa más con la apertura de la correspondiente comprobación por la Agencia Tributaria.
No obstante es posible que por las características de algunas entidades (Exportadores, ventas con exención deducible o I.S.P, etc.), las liquidaciones de I.V.A. resulten normalmente a compensar, acumulándose durante el ejercicio cantidades que pueden ser considerables sin que pueda solicitarse su devolución hasta el mes de Enero siguiente. Ello, unido a los cinco meses adicionales en espera de la devolución, hacen que una cuota de iva satisfecha por ejemplo en Enero 2.023 pueda percibirse del Estado en Mayo 2.024, es decir, diecisiete meses después con el consiguiente inconveniente de tener que financiar esas cuantías acumuladas.
Como alternativa existe un mecanismo fiscal llamado Registro de Devolución Mensual (REDEME) que ha sido diseñado para agilizar estas devoluciones del impuesto a determinadas entidades de manera que puedan solicitarlo en cada liquidación Mensual, pero a cambio de algunas exigencias adicionales de tipo administrativo (mayor número de liquidaciones al año y llevanza de libros registro a través de la propia Agencia Tributaria en tiempo real, o S.I.I.) que permitirán a la Administración agilizar las comprobaciones internas con objeto de no demorar la emisión de las devoluciones.
Este régimen voluntario puede ser una opción ventajosa para las compañías, ya que les puede ayudar a mejorar su tesorería al no tener que soportar financieramente el pago de las cuotas de iva por periodos tan prolongados, aunque asumiendo un plus de carga administrativa al tener que comunicar cada factura emitida o recibida a la AEAT por vía telemática en el plazo de cuatro días desde su conocimiento.
Por ello, con el objetivo de ayudar a los profesionales y empresas a sacarle el mayor partido, a continuación, explicaremos en qué consiste la devolución mensual del IVA o REDEME, quién puede solicitarlo y cuáles son los plazos para darse de alta.
¿Qué es el REDEME o devolución mensual del IVA?
El Registro de Devolución Mensual (REDEME) es un régimen especial de devolución del Impuesto del Valor Añadido que permite a las empresas españolas presentar declaraciones mensuales de IVA en lugar de las declaraciones trimestrales convencionales. Por lo tanto, aquellos que elijan voluntariamente este régimen podrán solicitar cada mes la devolución de las cuotas a compensar, es decir, la diferencia negativa entre el IVA repercutido y el IVA soportado.
El objetivo principal de este régimen es el de mejorar la liquidez de las empresas al permitirles obtener devoluciones de IVA de manera más rápida, agilizando para la Agencia Tributaria las comprobaciones previas a la emisión de las devoluciones mediante controles adicionales como la liquidación también mensual o la obligatoriedad de llevanza de los libros registro a través del S.I.I. (Suministro Inmediato de Información).
¿Quién puede solicitarlo?
Aunque anteriormente este régimen solo estaba disponible para grandes empresas (con facturación superior a 6 millones de euros) y exportadores, en la actualidad es un régimen voluntario al que pueden acogerse aquellas empresas y profesionales que cumplan los requisitos que indicaremos a continuación:
- Haber solicitado la inscripción en el REDEME en el plazo correspondiente, mediante la presentación de la declaración censal, obligatoriamente por vía telemática.
- Estar al corriente de todas las obligaciones tributarias.
- No tributar en el régimen simplificado del IVA (autónomos que tributen en estimación objetiva o módulos).
- No haber sido excluido del REDEME al menos durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud de inscripción
- No encontrarse en alguno de los supuestos que puedan dar lugar a la baja cautelar en el registro de devolución mensual, o a la revocación del CIF.
- En el caso de grupos de entidades, la inscripción en el Registro sólo se podrá llevar a cabo cuando todas las entidades del grupo que apliquen dicho régimen especial así lo hayan acordado y reúnan los requisitos, solicitándose por la entidad dominante.
¿Cuál es el plazo para darse de alta en el REDEME?
El plazo para darse de alta en el REDEME es durante el mes de noviembre del año anterior. Por lo tanto, si quieres tributar en el régimen de devolución mensual del IVA en 2024 deberás hacer la solicitud por vía telemática durante este mes de noviembre.
Aunque, si no has solicitado el alta en el plazo indicado, podrás presentarla con una solicitud durante la presentación de tus declaraciones periódicas de impuestos, surtiendo efectos desde el día siguiente a aquél en el que finalice el periodo de liquidación de dichas declaraciones.
Si te has quedado con alguna duda o necesitas la ayuda de una asesoría fiscal, no dudes en ponerte en contacto con nosotros que estaremos encantados de ayudarte en todo lo que necesites.