El Estado de Alarma decretado por el Gobierno desde el pasado 14 de marzo y que si la situación no mejora se prevé se extienda como mínimo hasta el próximo 25 de mayo, ha supuesto la aplicación de una serie de medidas y restricciones a la ciudadanía enfocadas a hacer frente a la amenaza que supone el Covid-19 para todos los ciudadanos y evitar su propagación. Con el fin de evitar aglomeraciones y contagios no deseados, una de las medidas que se tomaron desde el primer momento es la limitación a la movilidad de las personas y el confinamiento en sus domicilios de la mayor parte de la sociedad. Estás medidas tratan sin duda de evitar que las personas se desplacen sin motivo justificado con el objetivo de reducir al máximo los contagios entre la población y en consecuencia el colapso del sistema sanitario.
Los efectos para las empresas han sido en muchos supuestos catastróficos y muchas empresas con ánimo de continuar con su actividad y preservar la salud de sus trabajadores se han visto obligadas a imponer de manera inmediata el teletrabajo. Es por esto que a día de hoy gran parte de los trabajadores que mantienen trabajando lo estén haciendo desde sus hogares hasta que la situación se normalice.
Por otro lado, muchas empresas que no han podido implantar el teletrabajo y que han podido continuar con su actividad por estar categorizadas por el gobierno como actividad esencial, mantienen los desplazamientos de sus trabajadores todos los días hasta su puesto de trabajo. Con ánimo de controlar los desplazamientos no autorizados de trabajadores no vinculados a actividades esenciales, el Gobierno ha regulado un permiso especial que acredite y justifique el desplazamiento de estos trabajadores “esenciales” a sus puestos de trabajo.
Permisos de circulación especiales
Unos días después de decretar el estado de alarma, el Gobierno aprobó una serie de medidas que se recogen en el RDL 463/2020 de fecha 14 de marzo de 2020 modificado posteriormente por el RDL 465/2020 de 17 de marzo de 2020.
En este artículo resaltamos una de las medidas que más afecta a la libre circulación de las personas, la cual detallamos a continuación:
1.Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
En cuanto a este apartado, extraído del Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo de 2020, el desplazamiento de los trabajadores requiere de un permiso especial emitido por la empresa, sellado y firmado por la persona representante de la misma y en el que consten los datos personales del trabajador, así como los de la empresa para la que presta sus servicios y la ubicación del centro de trabajo al que se dirige. Los trabajadores que se tengan que desplazar a sus puestos de trabajo deberán llevar siempre consigo dicho permiso, ya sea impreso o en formato digital, además de su documentación de identificación en regla de manera que las FCSE puedan verificar su identidad y la veracidad del certificado de desplazamiento en los numerosos controles que se están realizando. En caso de que no se acredite el desplazamiento, toda persona puede ser sancionada por no cumplir con el confinamiento establecido por el estado de alarma.
Todas las administraciones autonómicas estarán al tanto de dicha ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico y circulación de vehículos y la seguridad vial de todo aquel que se vea en la obligación de cumplir esta Ley.
Actualmente, se mantiene las restricciones de movilidad de todas aquellas personas que no estén vinculadas a una empresa o negocio cuya actividad esté permitida y por tanto sigue siendo necesario que todo trabajador que pretenda desplazarse desde su domicilio hasta su lugar de trabajo o viceversa, tenga en su poder el certificado especial comentado que le permita justificar ante las autoridades pertinentes su desplazamiento como trabajador de una actividad esencial o permitida.
En Afilco Asesores disponemos de grandes profesionales en Asesoría laboral y Jurídica que sin duda pueden ayudarte a gestionar los permisos de circulación especiales necesarios para los desplazamientos de todos los trabajadores de tu empresa y negocio. Además, podemos asesorarte en la interpretación de la gran cantidad de legislación y normativa emitida regularmente por el gobierno en relación con el estado de alarma y la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.