A continuación, te ofrecemos un análisis actualizado sobre la posible pérdida de la condición de vivienda habitual de un contribuyente a efectos del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) para el año 2025. 

Circunstancias excepcionales que mantienen el carácter de vivienda habitual 

Para poder aplicar en el IRPF los beneficios fiscales previstos en el tema que nos concierne, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas mantiene el carácter de vivienda habitual cuando se suceden circunstancias excepcionales que exigen el cambio de domicilio.  

¿A qué circunstancias nos referimos?  

  • Separación matrimonial 
  • Celebración del matrimonio,  
  • Obtención del primer empleo 
  • Traslado laboral 
  • Cambio de empleo u otro tipo de circunstancias que impidan necesariamente la ocupación de la vivienda.  

Es importante destacar que, dentro de las otras circunstancias mencionadas, no se incluyen motivos de enfermedad que requieran el posterior traslado a una residencia. 

Vivienda habitual - Asesores en Valencia

Caso práctico: Traslado a una residencia 

Consideremos un contribuyente que se traslada a una residencia, siendo esta su única propiedad. Para mantener la deducción por inversión en vivienda habitual (aplicable a viviendas adquiridas antes de 2013), deben concurrir las circunstancias excepcionales mencionadas. 

Consecuencias fiscales 

  • Pérdida de deducciones: Si no se cumplen las excepciones, se pierde el derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual. 
  • Exención por transmisión: Se requiere residencia continuada de tres años o circunstancias excepcionales para aplicar la exención de ganancia patrimonial en la venta. 

Interpretación de la DGT 

Según las interpretaciones más recientes de la DGT, si al contribuyente le fuera de aplicación el régimen transitorio, la vivienda dejaría de tener la consideración de habitual desde que dejó de constituir su residencia habitual, perdiéndose así el derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual. 

Exención por transmisión de vivienda habitual 

En cuanto a la posibilidad de aplicar la exención de la ganancia obtenida en la transmisión de la vivienda habitual, se sigue exigiendo la residencia continuada durante un plazo de tres años. Sin embargo, se entiende que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda. En el caso de que el contribuyente lleve más de tres años sin residir de manera habitual en dicha vivienda y no se den las circunstancias excepcionales mencionadas, no será de aplicación la exención de la ganancia patrimonial que pudiera generarse en su transmisión. 

Criterio para 2025 

Es importante señalar que para 2025, se mantiene el criterio de que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo de los tres años se prolongará durante el tiempo que se mantenga esta situación. 

Esperamos que esta información sobre la pérdida de la condición de vivienda habitual de un contribuyente a efectos del IRPF te haya sido de utilidad. Si quieres contar con la ayuda de profesionales para resolver tus dudas te animamos a contactar con nuestro equipo de asesores. Nuestra Asesoría en Valencia trabajará de manera profesional para solventar tus problemas en todo momento.