A día de hoy ser un profesional autónomo no es nada sencillo. Además de hacer frente a una carga tributaria y dificultades de financiación mayores que en las empresas, las desgravaciones y deducciones son pocas y responde ante las deudas con su patrimonio personal. Dado la complejidad del asunto, son muchos los autónomos que se plantean pasar de dicha condición a constituir una Sociedad Limitada. Si éste es tu caso, aquí veremos qué debe hacer y cómo para el paso y traspaso de Autónomo a Sociedad Limitada.

Paso y traspaso de Autónomo a Sociedad Limitada

El momento

Si bien emprender es más sencillo bajo la forma jurídica de autónomo gracias a la simplicidad de sus trámites, a medio y largo plazo se presentan motivos para adoptar la figura de sociedad limitada. Las causas principales son las siguientes:
  • Garantizar la protección del patrimonio personal
  • Facilidad para trabajar con grandes empresas
  • Formalizar relaciones con colaboradores habituales
  • Agilidad a la hora de obtener créditos bancarios
  • Obtener unos ingresos anuales que superen los 40.000€. El objetivo es reducir el porcentaje de gravamen fiscal, tributando a un tipo fijo por el Impuesto de Sociedades, en lugar de un porcentaje creciente por IRPF

El Paso

Para pasar a crear una sociedad limitada se debe seguir exactamente los mismos trámites que si fuera a crear una sociedad desde cero, con una primera gestión añadida que es la de solicitar la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Solicitar el nombre de la Sociedad

Otro de los trámites para llevar a cabo el paso y traspaso de Autónomo a Sociedad Limitada es acudir al Registro Mercantil Central. Allí se deberá solicitar el certificado negativo de denominación social que acredite que el nombre que ha elegido para su empresa no está siendo usado por otra. Dicho trámite también puede realizarse de manera online si lo prefiere.

Abrir una cuenta bancaria a nombre de la Sociedad Limitada

El siguiente paso es acudir a una entidad financiera y abrir una cuenta bancaria a nombre de la SL. En dicha cuenta tiene que ingresar el capital mínimo inicial (3.000€). En la propia entidad te facilitarán un certificado de dicho ingreso para que lo entregues posteriormente en la notaría.

Redactar los estatutos sociales

Las normas que regirán la Sociedad se denominan estatutos sociales, y van incorporados a la escritura pública de constitución que será firmada posteriormente. Los mencionados estatutos deben ser redactados por los propios socios de la empresa, pero también se puede delegar esta tarea en un equipo de asesores en Valencia o en el propio notario.

Firmar la escritura pública de constitución

Una vez realizados los anteriores trámites, es hora de acudir a una Notaría para la firma de la escritura pública de constitución.

Acudir a la Agencia Tributaria

Lo siguiente que se debe hacer es cumplir con unas gestiones en Hacienda. Los dos primeros puntos que veremos a continuación deben realizarse previo al inicio de la actividad y antes de emitir o recibir cualquier factura o encargo a nombre de la SL:
  • Solicitar el Número de Identificación Fiscal (NIF) provisional de su Sociedad Limitada, además de las etiquetas y tarjetas definitivas, presentando:
  • Pedir el alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
  • Habrá que darse de alta en el IAE. Para ello será necesario presentar: NIF provisional de la sociedad y el modelo 840.
  • Realizar la declaración censal (IVA).

Inscribir la Sociedad en el Registro Mercantil

Es imprescindible inscribir la sociedad en el Registro Mercantil de la provincia donde tenga su domicilio social en un plazo de dos meses desde la firma de la escritura de constitución.

Acudir a la Tesorería General de la Seguridad Social

Allí se deberán llevar a cabo las siguientes acciones:
  • Dar de alta en la Seguridad Social de todos los administradores y socios de la Sociedad de forma que coticen y puedan realizar sus tareas conforme a la ley. Este paso debe ser dado antes de que se cumplan 30 días naturales desde que la empresa inicia su actividad
  • Pedir el número de patronal para, en su caso, proceder a la contratación de trabajadores
  • Recabar en el Ayuntamiento la licencia de apertura del local (en su caso)

Solicitar el NIF definitivo

El último paso será acudir nuevamente a la Agencia Tributaria y canjear la tarjeta provisional de NIF por la definitiva.

Contabilidad

Las obligaciones contables de una Sociedad Limitada son mayores que las correspondientes a la figura de autónomo. Como S.L. tendrá que llevar una contabilidad ordenada, ajustada al Código de Comercio y basada en el Plan General Contable, además de tener como obligación cumplimentar el libro de inventario y cuentas anuales y el libro diario.

El traspaso

De activos

El traspaso de los activos con los que cuenta como empresario individual se puede realizar de varias formas:
  • Mediante su arrendamiento: Seguir siendo propietario de los bienes y alquilárselos a la nueva empresa.
  • Previa venta a la nueva empresa, pero con la obligación de pagar los impuestos generados por esta operación: IAJD (Impuesto de Actos Jurídicos Documentados), ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) e IVA (Impuesto sobre el valor añadido)
  • A través de una aportación no dineraria: la forma más habitual y recomendada. En lugar de aportar dinero en efectivo, se entregan los activos que tenía afectos a la actividad desarrollaba de forma individual.
Información importante:
  • Es aconsejable adoptar precauciones en la valoración de los activos aportados (Informe de Expertos independientes)
  • Tanto la constitución como ampliación de capital están exentas del pago de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

De empleados

El traspaso de los empleados contratados como autónomo se lleva a cabo a través de una subrogación empresarial, que es el cambio del empleador a trabajador. De esta forma se garantizan los derechos adquiridos y las obligaciones de los trabajadores.

De créditos, préstamos y pólizas

Se debe comunicar la situación a la entidad financiera para realizar una subrogación. Aunque va a seguir teniendo la obligación de pago, ya no será a título personal, sino bajo la forma jurídica de la Sociedad creada.

De local alquilado

Una vez obtenido el visto bueno del arrendador, puede formalizar una subrogación del contrato o solicitar su cancelación y apertura de uno nuevo. Si el contrato lo permite, el traspaso o cesión puede llevarse a cabo aún en contra de la voluntad del dueño del local, pero es muy habitual que en el contrato se pacte lo contrario. El titular deberá ser notificado de la cesión obligatoriamente y podrá aumentar la renta hasta un 20%.¿Quieres más información y asesoramiento para llevar a cabo el paso y traspaso de Autónomo a Sociedad Limitada? En nuestra Asesoría contamos con un equipo especializado en la Asesoría Autónomos en Valencia. Ponte en contacto con nosotros y realiza tu actividad sin preocupaciones.