Con el objetivo de ayudar y facilitar a todas aquellas personas que han perdido su empleo a iniciar una actividad por cuenta propia o integrarse en una sociedad de nueva constitución, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) estableció el sistema pago único o capitalización de la prestación contributiva por desempleo. Esta medida facilita las iniciativas de empleo autónomo, abonando en un solo pago el importe pendiente de cobro de dicha prestación a las personas que se determine como beneficiarias.
Si estás interesado/a y te gustaría conocer más información sobre el pago único de la prestación por desempleo, a continuación, te mostramos qué es, quién puede solicitarlo, cómo hacerlo y sus modalidades.
¿Qué es el pago único?
El pago único, también conocido como capitalización del desempleo, es una medida de apoyo muy interesante para aquellas personas desempleadas que estén interesadas en iniciar su propio negocio, ya sea como autónomos individuales o integrándose como socios de una Sociedad Limitada, de una cooperativa de trabajo asociado, o de una sociedad laboral; ya que les permitirá cobrar en un solo pago el importe pendiente de percibir de la prestación por desempleo.
¿Quién puede solicitar el pago único?
Podrán solicitar el pago único todas aquellas personas que estén recibiendo una prestación contributiva por desempleo y además cumplan con los siguientes requisitos:
◼️ No haber iniciado la actividad económica ni estar de alta en la Seguridad Social.
◼️ Tener pendiente de recibir, al menos, tres mensualidades de la prestación por desempleo. En el caso de beneficiarios de la prestación por cese de actividad tendrán que disponer de al menos 6 meses pendientes de percibir.
◼️ No haberse beneficiado de otro pago único, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años anteriores.
◼️ Acreditar el alta como autónomo estable o la incorporación como socio trabajador de una cooperativa, sociedad laboral o mercantil.
◼️ Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución que conceda el pago único, y siempre en fecha posterior a la solicitud. No obstante, una vez realizada la solicitud, se puede iniciar la actividad y darse de alta en la Seguridad Social antes de la resolución del pago.
◼️ No haber impugnado el despido que diera lugar a la situación de desempleo. En estos casos no se podrá solicitar la capitalización hasta que se haya resuelto el expediente de impugnación.
◼️ Además, el paro debe provenir de un cese definitivo del contrato laboral, por lo que para solicitarlo no puedes estar percibiendo la prestación derivada de un expediente de regulación de empleo ya sea total o temporal (ERE o ERTE).
Modalidades de pago único
Pago único o mixto.
Aquellas personas que vayan a realizar una inversión al inicio de su actividad o que vayan a destinar el dinero de la prestación para constituir una sociedad o integrarse como socios trabajadores de las mismas, podrán capitalizar y por tanto percibir en un único pago hasta el 100% de la prestación por desempleo que les reste por percibir, siempre y cuando se acredite haber incurrido en inversiones o gastos suficiente para cubrir la cantidad solicitada de la prestación. En el caso de no poder acreditar una inversión o gasto suficiente para cubrir la totalidad de la prestación pendiente de percibir, y por tanto precisar el cobro de sólo una parte de la prestación, puede recurrirse a la modalidad mixta de cobro, esto es, percibir un porcentaje en la modalidad de pago único y el importe restante utilizarlo para subvencionar las cuotas de cotización a la Seguridad Social del Régimen de Autónomos.
Cabe destacar que estos porcentajes entraron en vigor con la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo, ya que anteriormente el porcentaje máximo a percibir por la capitalización de la prestación era del 60% de la cantidad pendiente de percibir y sólo alcanzaba el 100% en el caso de los jóvenes.
Subvención de las cuotas de cotización al RETA
Aquellas personas que vayan a iniciar una actividad o estén encuadrados en alguno de los supuestos que habilitan la solicitud de capitalización de la prestación por desempleo, pero no vayan a incurrir en una inversión inicial, pueden optar por solicitar que el 100% de la prestación se destine a subvencionar las cotizaciones a la Seguridad Social del Régimen de Autónomos en el que quedarán encuadrados.
Para jóvenes emprendedores.
Los hombres de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 podrán capitalizar el 100% del paro para el pago único de la inversión.
Para personas discapacitadas.
Las personas con una discapacidad mayor o igual al 33% podrán solicitar el 100% de la prestación contributiva en un pago único.
¿Dónde se solicita?
El pago único se podrá solicitar a través de:
- La sede electrónica del SEPE.
- En la oficina de prestaciones (pidiendo cita previa en la sede electrónica del SEPE).
- En cualquier oficina de registro público.
- Por correo administrativo.
Cabe destacar que la solicitud puede presentarte en el mismo momento de tramitar la prestación por desempleo que se pretende capitalizar o en cualquier momento posterior, siempre que se cumplan los requisitos señalados para poder ser persona beneficiaria.
Además, y dependiendo de nuestro caso, junto a la solicitud se deberá de acompañar la documentación correspondiente que acredite nuestra intención de realizar ciertas inversiones por inicio de una actividad por cuenta propia, constituir una sociedad mercantil o integrarnos como socios trabajadores de una cooperativa o sociedad laboral.
¿Cómo tributa el pago único en el IRPF?
El pago único está totalmente exento de tributar en el IRPF, condición que se revoca si la actividad por cuenta propia tiene una duración inferior a 5 años.
Si después de leer este artículo, estás interesado en beneficiarte de esta medida y necesitas la ayuda de una asesoría laboral, en Afilco Asesores estaremos encantados de ayudarte, ponte en contacto con nosotros sin compromiso.