El pasado miércoles 6 de abril comenzó la campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2021, que se prolongará durante tres meses hasta concluir el 30 de junio. Durante este tiempo, los contribuyentes deberán de realizar la declaración, ya sea telemáticamente (a partir del 6 de abril de 2022), de forma telefónica (a partir del 5 de mayo) o presencial (a partir del 1 de junio).
Pero, ¿están obligados todos los contribuyentes a realizar la declaración de la renta? En términos generales, la norma establece que todo ciudadano que perciba rentas es susceptible de hacer la declaración. Sin embargo, no todos los españoles están obligados a realizar este trámite, sino que la obligación de presentar la declaración de la Renta dependerá de los ingresos anuales y el número de pagadores de donde provienen esos ingresos, entre otras circunstancias. Si tienes dudas de si deberías o no realizarla, a continuación, te señalamos varios supuestos que pueden hacerte incurrir en la obligación de presentar la declaración de la Renta 2021.
¿Quién está obligado a realizar la declaración de la renta 2021?
Este año, el Ministerio de Hacienda ha dejado muy claras las directrices para la presentación de la Renta 2021 en la orden HFP/207/2022 de 16 de marzo, en esta establece que estarán obligados a presentar la declaración de la Renta 2021 todas aquellas personas que:
- Tengan ingresos procedentes de rendimientos del capital mobiliario y/o de ganancias patrimoniales superiores a 1.600 euros brutos anuales, siempre que hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta. No obstante, cabe señalar que se excluye de ese límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva, en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
- Aquellos contribuyentes cuyos ingresos procedentes de rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro, subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial u otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas supere los 1.000 euros brutos anuales de límite conjunto.
- Trabajadores que perciban rendimientos del trabajo superiores a 22.000 euros anuales.
- Trabajadores que perciban rendimientos del trabajo de dos o más pagadores cuyo importe conjunto supere los 14.000 euros anuales siempre y cuando las cantidades pagadas por el segundo y posteriores pagadores superen los 1.500 euros anuales. En caso de que las cantidades percibidas por el segundo y posteriores pagadores no superen los 1.500 euros anuales el límite se incrementa hasta los 22.000€
- Personas con rendimientos íntegros superiores a 14.000 euros que perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, así como cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener o se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a un tipo fijo de retención.
- Los contribuyentes que con independencia y naturaleza de la fuente de las rentas obtenidas tuvieran derecho a aplicar el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, deducción por doble imposición internacional, realicen aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, planes de pensiones o planes de previsión asegurados que reduzcan la Base Imponible, cuando ejerciten dicho derecho.
- Las personas no obligadas a presentar la declaración que soliciten la devolución derivada de la normativa.
- Para la declaración de este ejercicio 2021 es importante resaltar que aquellos contribuyentes que perciban la Renta Mínima Vital, así como todos los integrantes de su unidad familiar, están obligados a presentar la declaración con independencia de que estén obligados o no por el importe y la naturaleza de las rentas percibidas.
Estos son los principales supuestos que obligan a un contribuyente a presentar la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no obstante, cabe estudiar con detenimiento cada caso para cerciorarse de que no se está obligado a presentarla por otras circunstancias, ya que existen diversidad de supuestos que pueden conllevar dicha obligación.
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