Con el objetivo de mejorar la conciliación laboral y la protección de los trabajadores, el Consejo de Ministros aprobó, mediante el Real Decreto – Ley 5/2023, de 28 de junio, de conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, tres nuevos permisos laborales dirigidos a los trabajadores para el cuidado de sus hijos y convivientes.
Estos tres permisos, aparecían ya contemplados en la Ley de Familias, presentada por el Ejecutivo el pasado año, pero han sido finalmente aprobados el 28 de junio mediante el Real Decreto – Ley 5/2023, entrando en vigor el pasado día 30 de junio.
Si quieres saber todo sobre los nuevos permisos, así como de las nuevas medidas introducidas en materia laboral, a continuación, te dejamos toda la información.
Nuevos permisos laborales para el cuidado de hijos y convivientes
🡲 Permiso retribuido de hasta cinco días anuales para el cuidado de familiares y convivientes.
La persona trabajadora podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración durante 5 días para el cuidado de familiares y convivientes, en caso de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo domiciliario. Hasta ahora la normativa laboral contemplaba un permiso de dos días laborables para este tipo de situaciones (aunque no se incluía a convivientes sin grado de parentesco), pero con esta nueva medida se amplía hasta los cinco días laborables anuales.
¿Quiénes pueden beneficiarse de este permiso?
- Cónyuge.
- Pareja de hecho.
- Aquellos familiares consanguíneos de la pareja de hecho.
- Parientes hasta el segundo por consanguinidad o afinidad (abuelos, hermanos, nietos, etc.)
- Cualquier persona que conviva en el mismo domicilio que la persona trabajadora y necesite cuidados.
🡲 Permiso retribuido de hasta cuatro días anuales por ausencia por fuerza mayor familiar cuando se requiera atención inmediata.
La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo hasta cuatro días retribuidos al año, por motivos urgentes e imprevisibles, enfermedades o accidentes relacionados con familiares o personas convivientes, que hagan indispensable su presencia inmediata.
Este permiso podrá utilizarse tanto por horas como por días, hasta sumar un total de 4 días al año.
🡲 Permiso de ocho semanales anuales no retribuidas para el cuidado de hijos menores de ocho años.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental de ocho semanas anuales, continuas o discontinuas, para el cuidado de su hijo/a o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.
Este permiso a diferencia de los dos anteriores no tendrá remuneración económica, sino que se trata de una suspensión del contrato de trabajo. Cabe destacar que el trabajador podrá ejercitar este derecho con un preaviso de 10 días y no se verá limitado por el disfrute de otros derechos de conciliación.
Otras medidas en materia de conciliación y protección de los trabajadores aprobadas
- Se tendrán en cuenta a las parejas de hecho para el permiso por fallecimiento del cónyuge (2 días). Además, podrán disfrutar de un permiso retribuido de 15 días naturales al igual que existe para los matrimonios, así como también tendrán derecho a acceder al permiso de cuidadores, adaptación de la jornada y excedencia.
- Se amplía el derecho a la adaptación de la jornada de las personas con dependientes a cargo, para aquellas que acrediten deberes de cuidado respecto a:
- Hijos mayores de 12 años.
- Cónyuge o pareja de hecho.
- Familiares por consanguinidad hasta el segundo grado del trabajador.
- Otras personas dependientes cuando estas convivan en el mismo domicilio y no puedan valerse por sí mismas.
- Reducción de jornada para quienes precisen encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, siempre que no existieran familiares por consanguinidad directa hasta el segundo grado. También se amplía el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave, cuando el grado de discapacidad supere el 65%, siempre que esta condición se acredite antes de cumplir los 23 años.
- Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia, cuando se den las siguientes situaciones:
- Para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente. Este período no podrá ser superior a tres años y empezará a contar desde la fecha de nacimiento o desde la resolución judicial /administrativa.
- Las personas trabajadoras que necesiten atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad (en este caso la duración no podrá ser superior a dos años).
- Po otro lado, en el caso de las familias monoparentales, el progenitor único podrá disfrutar de las ampliaciones completas de suspensión del contrato para el caso de familias con dos personas progenitoras en el supuesto de discapacidad del hijo/a o en nacimientos múltiples.
- Se refuerza la protección frente el despido, puesto que se establece que serán nulos los despidos efectuados durante el disfrute de adaptación de jornada, incluyendo los nuevos derechos de conciliación aprobados en este Real Decreto Ley entre las causas de nulidad.
Si tienes alguna duda al respecto no dudes en ponerte en contacto con nuestra asesoría laboral, estaremos encantados de ayudarte.