El pasado mes de octubre el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el método de cálculo de la Base Imponible del Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU), más comúnmente conocido como Plusvalía Municipal, impidiendo que hasta que no se modificara su regulación legal los Ayuntamientos pudieran liquidar este impuesto.
Como respuesta a esta situación, y apenas un mes más tarde, el Ministerio de Hacienda aprobó el Real Decreto – Ley 26/2021 de 8 de noviembre, adaptando el texto de la Ley Reguladora de Haciendas Locales y estableciendo un nuevo método de cálculo del impuesto.
Esta nueva metodología busca mejorar la determinación de la base imponible, con el objetivo de que refleje la realidad del mercado inmobiliario en todo momento y garantice a los contribuyentes que no obtengan una ganancia por la venta de un inmueble, tributar por este impuesto así como evitar que en aquellos casos en los que el contribuyente sí obtenga una ganancia, ésta sea superada por la cuota de liquidación del Impuesto.
A continuación, explicaremos en qué consiste este impuesto y cómo funciona el nuevo sistema implantado por el Ministerio en la nueva regulación legal aprobada recientemente.
¿Qué es la plusvalía municipal?
La plusvalía municipal (IVTNU) es un impuesto que se devenga con la venta o transmisión de un bien inmueble y cuya liquidación depende exclusivamente de los Ayuntamientos. Es por tanto un impuesto de titularidad municipal que grava el supuesto incremento de valor que experimenta el suelo urbano por el paso de los años.
¿Cómo es la nueva plusvalía municipal?
Con el objetivo de dar cumplimiento al mandato del Tribunal Constitucional, el Real Decreto-Ley 26/2021 ha establecido una serie de modificaciones sustanciales en su sistema de cálculo, intentando así adecuar la base imponible del impuesto a la capacidad económica del contribuyente.
Por este motivo, se permitirá a los contribuyentes obligados a hacer frente al abono de la Plusvalía Municipal elegir entre dos opciones para determinar la cuota tributaria, escogiendo aquella que más beneficiosa.
- Sistema objetivo. Con este método, la base imponible del impuesto será el resultado de multiplicar el valor catastral del suelo en el momento del devengo, por los coeficientes que aprueben los Ayuntamientos. Dichos coeficientes no podrán exceder los previstos en el artículo 107.4 LRHL en función de los años transcurridos desde la compra del inmueble objeto de transmisión. Además, estos coeficientes serán actualizados anualmente mediante normas de rango legal a fin de reflejar las variaciones del mercado inmobiliario.
- Plusvalía real obtenida y demostrable. O, por otro lado, si el contribuyente puede demostrar que la plusvalía obtenida es inferior a la determinada por el anterior método podrá optar por tributar sobre ésta.
¿Quién está exento de abonar el impuesto?
La nueva regulación establece que los contribuyentes que no obtengan ninguna ganancia con la transmisión del bien o que obtengan minusvalías, estén exentos de pagar la Plusvalía.
Si tienes alguna duda sobre si debes de abonar o no este impuesto, cómo realizarlo o cuál es el método que deberías escoger, en Afilco Asesores contamos con expertos en Asesoría Fiscal que estarán encantados de ayudarte.