El pasado 1 de octubre de 2023 entró en vigor una importante nueva medida laboral, la cual equipara el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a los efectos del cómputo de los periodos cotizados con los que se calcularán tanto las pensiones de jubilación, como las de incapacidad permanente, temporal, nacimiento o cuidado de un menor.
Se trata de una modificación del artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social, mediante el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones; cuyo objetivo es concluir con la reforma de las pensiones en España.
¿Te gustaría saber en qué consiste esta novedad y a qué trabajadores afecta? A continuación, te dejamos toda la información.
Novedades sobre la cotización de los trabajadores a tiempo parcial
Como comentábamos al principio del artículo, de este modo, los periodos de actividad pasan a computar por días completos, independientemente de la jornada de trabajo realizada, lo que elimina el coeficiente global de parcialidad y pone punto final a las reglas de proporcionalidad, equiparando el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos de los requisitos exigidos en el cómputo de los períodos cotizados para el derecho al acceso a las diferentes prestaciones.
🡺 Esta medida afecta a las siguientes pensiones:
- Jubilación.
- Incapacidad permanente.
- Muerte y supervivencia.
- Incapacidad temporal.
- Nacimiento y cuidado de menor.
Este cambio implica la eliminación de los coeficientes reductores que suponían una penalización en las prestaciones generadas desde la situación de trabajo a tiempo parcial. Por lo que, desde ahora, el cómputo de la carrera de cotización ya no contendrá recortes proporcionales a la parte de la jornada que no se había trabajado durante los periodos de contratación a tiempo parcial. Además, todos los días trabajados a tiempo parcial pasarán a ser contabilizados como días completos con independencia del porcentaje de la jornada que figurase en el contrato a tiempo parcial.
De esta manera, los trabajadores a tiempo parcial se verán beneficiados por este cambio mientras que las empresas no tendrán que asumir un sobrecoste adicional al no haber cambios en las normas de cotización y, por lo tanto, tampoco en las bases de cotización.
¿A qué trabajadores beneficia esta modificación?
Con esta medida se busca mejorar las condiciones de los trabajadores a tiempo parcial de cara a calcular su pensión de jubilación, además de clarificar la situación de los trabajadores fijos discontinuos (que tienen a efectos del sistema de la Seguridad Social el tratamiento de trabajadores a tiempo parcial) para la determinación de la base reguladora diaria de la prestación por incapacidad temporal.
Esta equiparación se aplica a todos los trabajadores a tiempo parcial, trabajen 2, 10 o 25 horas a la semana.
De esta manera se pone fin a la discriminación que sufrían las personas trabajadoras a tiempo parcial, que tenían que trabajar durante más tiempo para poder cumplir con el periodo mínimo establecido para acceder a una pensión de jubilación.
¿Afecta a la cuantía de la pensión?
Esta medida no modifica el cálculo de las prestaciones, la base reguladora seguirá siendo la misma en función de lo cotizado.
La equiparación influye en el tiempo que hay que trabajar para generar derecho a la pensión que corresponda, no en la cuantía de la misma, que se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados.
¿Es retroactiva esta medida?
Esta modificación opera con retroactividad respecto de los períodos que se van a computar como cotizados a jornada completa, por lo que la conversión alcanzará a períodos trabajados a tiempo parcial anteriores y posteriores al 1 de octubre de 2023, que es cuando entra en vigor esta normativa. Aunque, cabe destacar que dicho cambio no opera con retroactividad para hechos causantes anteriores a 1 de octubre de 2023.
Por ejemplo, una persona que ya esté jubilada (hecho causante) no verá revisada su pensión de jubilación con retroactividad. En cambio, un trabajador con jornada a tiempo parcial que aún no se haya jubilado, en el momento de hacerlo, sí disfrutará de esta modificación tanto en el periodo trabajado previo a la entrada en vigor de este cambio como en el tiempo posterior.
¿Cuál es el motivo de este cambio?
Esto es debido a una serie de sentencias que declaran inconstitucional que la jornada a tiempo parcial cotizase menos, perjudicando la cuantía de las futuras pensiones.
Una de estas sentencias sería à STC nº 91/2019, de 3 de julio de 2019.
Esta medida beneficiará a 2 millones de personas, especialmente a mujeres, ya que según las estimaciones del TJUE suponen el 75% de las contrataciones a tiempo parcial.
Si tienes alguna duda al respecto, no dudes en ponerte en contacto con nuestra asesoría laboral, estaremos encantados de ayudarte en todo lo que necesites.