El modelo 303 es uno de los formularios fiscales más importantes que deben presentar autónomos y empresas en España. Es el modelo tributario normalizado a través del cual se liquida el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en sus distintas periodicidades. También están obligados a presentarlo cualquier persona física o jurídica que ostente la calificación de empresario a efectos del Impuesto, esto incluye por ejemplo a los arrendadores de inmuebles o bienes, así como los promotores inmobiliarios.
Se trata de una autoliquidación en la que se declara tanto el IVA repercutido (el que se cobra a los clientes) como el IVA soportado (el que se paga a los proveedores y acreedores) durante un determinado período, liquidándose la diferencia en caso de que esta sea positiva (más repercutido que soportado) o dejando cuotas pendientes de compensar o solicitar devolución en caso de que dicha diferencia fuese negativa.
Si necesitas saber como presentar este documento, no dudes en contar con una asesoría fiscal como Afilco asesores. Os explicaremos qué es el modelo 303, quiénes están obligados a presentarlo, los plazos y, lo más importante, asumiremos su gestión y presentación en tu nombre para que puedas evitar errores que pudieran acarrear sanciones.
¿Qué es el IVA y cómo se refleja en el modelo 303?
El IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios en España y en la Unión Europea. Aunque lo paga el consumidor final, las empresas y autónomos actúan como intermediarios recaudando este impuesto en las facturas emitidas a sus clientes y abonándolo a Hacienda.
En el modelo 303, se diferencia entre dos tipos de IVA:
- IVA repercutido: Es el IVA que el autónomo o empresa incluye en las facturas que emite a sus clientes por la venta de bienes o la prestación de servicios.
- IVA soportado: Es el IVA que el autónomo o empresa paga en las facturas de sus proveedores/acreedores al adquirir bienes o servicios para su actividad económica.
El objetivo de esta autoliquidación es declarar tanto las cuotas soportadas como repercutidas, liquidando ante la Administración tributaria la diferencia. Si el IVA repercutido es mayor que el soportado, la empresa debe ingresar la diferencia a Hacienda. En cambio, si el IVA soportado es mayor, se puede compensar con el de futuros periodos o, en algunos casos, solicitar su devolución.
¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 303?
Están obligados a presentar el modelo 303 todos aquellos autónomos, profesionales y empresas que realicen actividades sujetas al IVA y que por tanto sean calificados como sujetos pasivos por la Ley. Esto incluye tanto personas físicas (autónomos) como jurídicas (empresas). Por ello, tanto para empresas como autónomos se recomienda confiar en una asesoría fiscal que les asista en dicha gestión.
Existen algunos supuestos en los que no es necesario presentar el modelo 303, por ejemplo, aquellos sujetos pasivos que estén acogidos al régimen especial de recargo de equivalencia, generalmente los comerciantes minoristas que por su regulación tributaria no tienen que liquidar el IVA, ya que es el proveedor quien lo ingresa a Hacienda mediante el recargo de equivalencia que les repercute en sus compras. Otro caso distinto es el régimen simplificado o de módulos, que aunque si implica la presentación de la autoliquidación esta se calcula mediante la aplicación de coeficientes ya prestablecidos en función de magnitudes concretas para el tipo de actividad.
¿Cuándo se debe presentar el modelo 303?
El modelo 303 se presenta de forma periódica según el período impositivo de cada autónomo o empresa. En general, el plazo de presentación es trimestral, aunque las grandes empresas o aquellas inscritas en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME) deben hacerlo con periodicidad mensual.
Los plazos de presentación son los siguientes:
Presentación trimestral:
- Primer trimestre: del 1 al 20 de abril.
- Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio.
- Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre.
- Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero (del año siguiente).
Presentación mensual: Del 1 al 20 del mes siguiente al que corresponda la liquidación.
Si el último día de plazo cae en un día inhábil (sábado, domingo o festivo), el plazo se extiende al siguiente día hábil.
Cómo rellenar correctamente el modelo 303
El modelo 303 se divide en varias secciones donde se detallan las operaciones realizadas durante el período de liquidación.
Identificación:
En esta sección, se indican los datos básicos del contribuyente: nombre, NIF, periodo impositivo (trimestre o mes) y el año al que corresponde la declaración.
Liquidación:
IVA devengado
- Régimen general: Incluye los ingresos desglosados por tipo de IVA (21 %, 10 %, 4 %, etc). Debes indicar la base imponible (importe sin IVA) y la cuota de IVA resultante de aplicar el porcentaje correspondiente. Si usas varios tipos de IVA, se rellena una fila por cada uno.
- Adquisiciones intracomunitarias: Para operaciones con otros países de la UE, si tienes CIF intracomunitario, aplica el 21 % de IVA. Tú, como comprador, declaras y liquidas el IVA.
- Inversión del sujeto pasivo: Para operaciones donde el cliente debe declarar el IVA en lugar del vendedor, como ocurre en algunos servicios específicos (por ejemplo, en las ejecuciones de obra o entregas de chatarra).
- Modificación de bases y cuotas: Ajustes por facturas rectificativas, devoluciones o impagos. Indica si los cambios son positivos o negativos.
- Recargo de equivalencia: Para proveedores que venden a minoristas bajo este régimen. El recargo es del 5,2 % (IVA 21 %), 1,4 % (IVA 10 %) o 0,5 % (IVA 4 %).
- Modificaciones del recargo de equivalencia: Si se ha producido alguna modificación en el recargo de equivalencia, ya sea por facturas rectificativas, devoluciones o cualquier ajuste, debe reflejarse en este apartado.
- Total cuota devengada: tras completar todos los apartados anteriores, se obtiene el total de la cuota devengada, que es la suma de las diferentes cuotas de IVA repercutido y los ajustes que declarados.
IVA deducible:
- Cuotas soportadas en operaciones interiores corrientes: aquí se declaran los gastos habituales del negocio cuyo IVA sea deducible, como compras de suministros, servicios o materiales.
- Cuotas soportadas en operaciones interiores con bienes de inversión: incluye las compras de activos de larga duración como equipos informáticos, maquinaria o mobiliario, que se consideran inversiones y no gastos corrientes.
- Cuotas soportadas en importaciones de bienes corrientes: se recogen los gastos en compras fuera de la UE (extracomunitarias) que se utilizan en la operativa diaria del negocio, y cuyas cuotas soportadas se hayan liquidado en la aduana correspondiente a la entrada de la mercancía en el territorio de aplicación del impuesto mediante la declaración aduanera denominada DUA.
- Cuotas soportadas en importaciones de bienes de inversión: se incluyen las compras de activos de inversión realizadas fuera de la UE, como maquinaria importada para la actividad y cuyas cuotas hayan sido liquidadas también frente a la aduana.
- Adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios corrientes: para aquellos con CIF intracomunitario, este apartado está dedicado a la compra de bienes y servicios dentro de la UE que se usan en la actividad habitual.
- Adquisiciones intracomunitarias de bienes de inversión: se declaran las compras de bienes de inversión realizadas dentro de la UE, como equipos o maquinaria adquirida a otros países miembros.
- Rectificación de deducciones: se refiere a cualquier ajuste en el IVA deducible por errores o cambios en gastos anteriores. Los ajustes pueden ser positivos o negativos, y deben reflejarse correctamente.
- Compensaciones régimen especial de agricultura y pesca: solo aplica a aquellos autónomos acogidos al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, donde pueden compensar el IVA soportado.
- Regularización de bienes de inversión: Permite ajustar el IVA soportado y deducido en bienes de inversión adquiridos en el seno de la actividad económica y transmitidos antes del periodo de regularización que la Ley establece para la deducción de las cuotas de este tipo de bienes.
- Regularización por aplicación del porcentaje definitivo de prorrata: ajuste al importe de las cuotas soportadas y deducidas en aplicación del porcentaje de prorrata que el contribuyente venga aplicando por disponer de actividades o sectores diferenciados que le obligan a la aplicación de este mecanismo.
Resultado final
Al restar el IVA soportado del IVA repercutido, obtenemos el resultado de la liquidación. Si la cifra es positiva, significa que debemos ingresar esa cantidad a Hacienda. Si es negativa, podemos compensar esa cantidad en futuras liquidaciones, o si estamos en la declaración del último trimestre del año también podremos solicitar su devolución.
Ingresos y devoluciones previos: si en liquidaciones anteriores se ha ingresado más de lo debido o se tiene algún saldo a compensar, se puede incluir en esta sección.
Complementaria: se utiliza para corregir declaraciones anteriores si se ha cometido algún error. Aquí se pueden ajustar los importes de una autoliquidación previa.
Presentación del modelo 303
El modelo 303 se puede presentar de dos maneras:
- Telemática: A través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, utilizando un certificado digital o Clave PIN. Esta es la opción más recomendada por su facilidad y rapidez.
- En papel: Solo está disponible para ciertos colectivos y, en general, no es la forma habitual de presentación. Se descarga el modelo desde la web de la Agencia Tributaria y se presenta en las oficinas bancarias colaboradoras.
¿Qué pasa si no presentas el modelo 303?
No presentar el modelo 303 o hacerlo fuera de plazo puede conllevar sanciones, recargos y liquidación de los correspondientes interese. En caso de no haber hecho la presentación, nos enfrentaríamos a un recargo por presentación extemporánea siempre y cuando la presentación de realice en un momento posterior y de forma voluntaria (sin requerimiento previo por parte de Hacienda): En caso de que se presente la declaración y no se efectúe el pago, el contribuyente se enfrentaría a la liquidación de los recargos del periodo ejecutivo, los cuales se fijan en porcentajes del 5%, 10% o 20% en función de momento en el que se realice el pago y se reciba la providencia de apremio.
Es recomendable revisar bien cada apartado antes de enviar la declaración y, en caso de dudas, contar con el apoyo de una asesoría fiscal como Afilco Asesores. Si tienes alguna pregunta, no dudes en contactar con nosotros.