Tras un extenso periodo de análisis y negociaciones finalmente el Gobierno ha publicado en el BOE del 16 de octubre de 2020 la Ley 4/2020 que regula el nuevo impuesto sobre los servicios digitales. En esta publicación te resumimos el contenido más relevante,
Impuesto sobre servicios digitales
¿Cuándo entra en vigor?
Entra en vigor el día 16 de enero de 2021.
¿A qué se refiere?
Este impuesto conocido comúnmente como “Tasa Google” es un tributo indirecto que grava las prestaciones de determinados servicios digitales en los que exista la intervención de usuarios situados en el territorio de aplicación de dicho impuesto.
Exclusiones al impuesto sobre servicios digitales
Según el artículo 5 y 6 LIDSD, están sujetas a dicho impuesto las prestaciones de servicios realizadas en el territorio de aplicación del mismo, estableciéndose las siguientes exclusiones:
- Las ventas de bienes o servicios contratados en línea a través del sitio web del proveedor.
- Las entregas de bienes o servicios entre los usuarios.
- Las prestaciones de servicios de intermediarios, cuando la única finalidad de los servicios sea suministrar contenido digital a los usuarios o prestar servicio de pago.
- Cuando los servicios sean financieros reguladores por la entidad bancaria.
- Las prestaciones de servicios de transmisión de datos en las entidades financieras.
¿Quiénes son contribuyentes al impuesto sobre servicios digitales?
Todas aquellas empresas cuyo importe neto de su cifra de negocios supere los 750 millones de € el primer día del periodo de liquidación y cuyos ingresos derivados de los servicios digitales superen los 3 millones de €, siempre aplicando las reglas de la base imponible del artículo 10 LIDSD.
Además, en el caso de grupo de empresas los importes para determinar los umbrales serán considerados de forma conjunta.
¿Devengo del impuesto sobre servicios digitales?
El impuesto se devengará cuando se presten las operaciones gravadas, en dichas operaciones que origen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el impuesto se devengará en el momento total del cobro.
¿Cuál es el tipo impositivo del impuesto?
El tipo aplicable sobre la Base Imponible será del 3%.
¿Cuál es la base imponible del impuesto?
La base imponible del impuesto sobre servicios digitales se determinará según los ingresos obtenidos por la prestación de los servicios de publicidad en línea, servicios de intermediación y servicios de transmisión de datos excluyendo el IVA.
En caso de no poder determinarse con antelación la Base Imponible el contribuyente establecerá una base imponible provisional que tengan en cuenta el periodo total en el que se devengan los ingresos derivados de las prestaciones de dichos servicios digitales, procediendo posteriormente a su regularización en un plazo máximo de 4 años..
Datos importantes del impuesto sobre servicios digitales
Se liquidará cada trimestre (pendiente de aprobación por Orden Ministerial)
Requisitos y obligaciones para presentar el impuesto
- Presentar declaraciones al comienzo y final de la actividad.
- Solicitar el NIF y acreditarlo.
- Tener los registros.
- Presentar de manera periódica un requerimiento de la administración.
- Nombrar un representante.
- Conservar durante el plazo de prescripción, los justificantes y documentos acreditativos de las operaciones.
- Traducir al castellano o cualquier lengua, cuando se requiera, facturas, contratos, etc.
- Establecer los sistemas o mecanismos que permitan determinar la localización de los dispositivos.
Lugar de realización de las prestaciones de servicios digitales
Un dispositivo se encuentra en el lugar que se determine conforme a la dirección IP del mismo, salvo prueba en contrario para lo que pueden utilizarse otros instrumentos de geolocalización.
Los datos que pueden recopilarse de los usuarios con el fin de aplicar esta Ley se limitan a aquellos que permitan la localización de los dispositivos de los usuarios en el territorio de aplicación del impuesto.
Si no se cumple con el pago del impuesto sobre servicios digitales se puede establecer una infracción grave por el incumplimiento de dicha obligación.
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