Hasta el 31 de diciembre del 2012 el artículo 7.ñ) LIRPF establecía la exención del total importe percibido para los premios de Loterías y Apuestas del Estado de las Comunidades Autónomas. De Cruz Roja Española y de la Organización Nacional de Ciegos Españoles. Así como de los premios organizados por otros Estados de la Unión Europea organizados por organismos o entidades que persigan objetivos idénticos. Con efectos 01-01-2013, Ley 16/2012, de 27 de diciembre. Sujetó al IRPF a través de un gravamen especial los premios de loterías y apuestas que se encontraban exentos. Siendo gravados a partir de una cuantía de 2.500€. No obstante, este límite ha sido objeto de modificación por la Ley 6/2018. De 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
Como novedad, para este año y sucesivos el límite exento de tributación se ha visto aumentado desde los 10.000€ en 2018, alcanzando los 40.000€ en 2020.
Gravamen especial sobre determinados premios de loterías y apuestas
a) Sujeción al Gravamen
- • Están incluidos dentro de este gravamen los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE). Y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas. Así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española. Y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
- • También se incluyen los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial. Sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. Y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades antes señaladas.
b) Premios exentos
Quedan exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000€. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000€ se someterán a tributación. Respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe. No obstante, se establece un período transitorio hasta alcanzar dicho límite de 40.000€. Que será de aplicación en el ejercicio 2018 y siguientes.
- Régimen Transitorio (DT 35ª LIRPF)
La Ley de Presupuestos Generales del Estado ha añadido la DT 35ª LIRPF, regulando la cuantía exenta del gravamen especial sobre los premios percibidos en los ejercicios 2018 y 2019. En 2018, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 10.000€. En el caso de que su importe íntegro sea superior a esa cifra. Se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe. Es decir, si el importe es de 15.000€, se someterán a tributación 5000€.
En el ejercicio 2019, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000€. Mientras que para los ejercicios 2020 y posteriores, estarán exentos los premios de importe íntegro igual o inferior a 40.000€. Al igual que en el caso anterior, de ser el importe íntegro superior a esa cantidad. Se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe. Para que se produzca la exención señalada la cuantía del décimo, fracción o cupón de lotería. O de la apuesta efectuada, debe ser al menos de 0,50 €. Si es inferior, la cuantía máxima exenta señalada se reducirá de forma proporcional.
En caso de que el premio fuera de titularidad compartida. La cuantía exenta se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda.
c) Base imponible
La base imponible (cantidad sobre la que se calculan los impuestos) estará formada por el importe del premio que exceda de 40.000€. Si el premio fuera en especie (retribución basada en bienes o servicios, como por ejemplo el sorteo de oro de la cruz roja). La base imponible será aquella cuantía que, una vez minorada en el importe del ingreso a cuenta. Arroje la parte del valor de mercado del premio que exceda de la cuantía de 40.000€. En el supuesto de que el premio fuera de titularidad compartida. La base imponible se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda.
d) Cuota íntegra
La cuota íntegra del gravamen será la resultante de aplicar a la base imponible el tipo del 20%. Dicha cuota se minorará en el importe de las retenciones o ingresos a cuenta practicadas sobre el premio.
e) Retención e ingreso a cuenta
Los premios descritos estarán sujetos a retención o ingreso a cuenta de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 99 y 105 LIRPF. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el 20%. La base de retención o ingreso a cuenta vendrá determinada por el importe de la base imponible del gravamen especial.
f) Modo de exacción del gravamen y devengo
El Gravamen se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo. Fracción o cupón de lotería o apuesta premiado. Se devengará en el momento en el que se abone o satisfaga el premio. Practicándose la retención que tendrá carácter liberatorio. Es decir, que una vez practicada la retención del 20% el premio ya habrá tributado. Y no será necesario que el beneficiario del mismo lo incluya en su declaración de Renta.
g) Gestión del gravamen
Con carácter general, los contribuyentes del IRPF que obtengan los premios previstos en esta disposición no estarán obligados a presentar autoliquidación (declaración de impuestos y cálculo del importe a pagar) por este gravamen. Ya que, o bien el premio habrá sido de cuantía inferior al importe exento. O bien se habrá practicado la correspondiente retención o ingreso a cuenta por el organismo o entidad pagadora.
Tan sólo estarán obligados a presentar una autoliquidación por este gravamen especial. Determinando el importe de la deuda tributaria correspondiente. E ingresar su importe en el lugar, forma y plazos que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. Cuando no se haya producido ninguna de las dos circunstancias mencionadas anteriormente. Es decir, cuando no se haya soportado retención por el premio obtenido. Como podría ser el caso de otros premios de similares características a los sometidos a este gravamen especial. Que hayan sido obtenidos por contribuyentes del IRPF en otros Estados de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
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