El principal objetivo a la hora de realizar la declaración de la renta es intentar pagar el mínimo IRPF posible, y para ello, Hacienda pone a la disposición de los contribuyentes una serie de gastos considerados deducibles y también deducciones aplicadas directamente sobre la cuota del impuesto que podrían contribuir a la reducción de la factura fiscal.
Una de las deducciones más beneficiosas establecidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) es la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, la cual permite a los contribuyentes que, durante el pasado ejercicio 2022, hayan invertido con su propio capital en empresas de nueva o reciente creación deducirse el 30% de las cantidades invertidas en acciones o participaciones sociales.
¿Te gustaría saber en qué consiste esta deducción y qué requisitos se deben cumplir para beneficiarse de ella? Te lo contamos todo a continuación.
¿En qué consiste la deducción?
La deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación fue introducida por la ley de emprendedores con el objetivo de promover y favorecer la captación por empresas de nueva o reciente de fondos propios procedentes de capital ajeno.
Como hemos comentado, esta deducción permite al contribuyente desgravarse el 30% de las cantidades invertidas en acciones o participaciones de empresas de nueva o reciente creación. Cabe destacar que esta deducción solamente se podrá aplicar en aquellas acciones y participaciones que se hayan suscrito a partir del 29 de septiembre de 2013 (fecha en la que entra la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización), así como que la base máxima de deducción será de 60.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas.
Por lo tanto, en el caso de que hubieses invertido 30.000 euros en una empresa de nueva o reciente creación, podrías llegar a deducirte hasta 9.000 euros en tu declaración de la renta.
Requisitos para optar a la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación
Para poder beneficiarse de la deducción, la entidad en la que se invierta deberá de cumplir con los siguientes requisitos:
- Forma societaria. La entidad deberá de ser Sociedad Anónima (S.A.), Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.), Sociedad Anónima Laboral (S.A.L.) o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral. (S.L.L.). Además, no tendrá que estar admitida a negociación en ningún mercado organizado durante todos los años de posesión de la acción o participación.
- Actividad económica. Deberá de ejercer una actividad económica que cuente con medios personales y materiales. No se admitirán sociedades que tengan como actividad la gestión de patrimonios mobiliarios o inmobiliarios, las conocidas como sociedades patrimoniales.
- Nueva actividad. La entidad deberá de desarrollar una actividad nueva, ya que no será posible deducir la inversión en sociedades que ejerzan la misma actividad que se venía realizando por parte de otra sociedad.
- Fondos propios. El importe de la cifra de los fondos propios no podrá superar los 400.000 euros anuales en el momento de adquisición de las acciones o participaciones. Si la sociedad formara parte de un grupo, este límite se aplicará a los fondos propios del conjunto de entidades del grupo.
- Antigüedad. Las acciones o participaciones deben de adquirirse por el contribuyente (inversor) en el momento de la constitución de la sociedad o mediante ampliación de capital ejecutada como máximo en los tres años posteriores a dicha constitución.
Además, el contribuyente/inversor deberá de cumplir también estos otros requisitos:
- Permanencia. El contribuyente deberá de mantener en su patrimonio las acciones o participaciones sociales adquiridas un periodo mínimo de tres años y un máximo de doce años.
- Inversión máxima. La inversión no deberá suponer más del 40% del capital social de la empresa ni directa o indirectamente a través de su cónyuge o parientes hasta segundo grado de consanguinidad.
- Certificado de la sociedad. Para poder aplicar la deducción, el inversor deberá obtener de la entidad un Certificado donde se indique el cumplimiento de los requisitos de actividad, fondos propios y forma societaria. Para ello la entidad que cumpla los requisitos quedará obligada a la presentación de una declaración informativa (modelo 165).
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