Antes de finalizar este mes de febrero, se tiene que presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas. Se trata de un modelo que se presenta anualmente, referido al año natural anterior y que consiste en una declaración donde se informa de las operaciones realizadas con un tercero cuando el importe de estas operaciones en conjunto, superen los 3.005,06€ (impuestos incluidos) durante todo el año natural anterior.
¿Quiénes están obligados a su presentación?
En primer lugar, las personas físicas, jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria y que desarrollen actividades empresariales o profesionales según lo dispuesto en el art. 5 de la Ley del IVA.
En segundo lugar, están obligadas a su presentación las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal, las entidades o establecimientos privados de carácter social expuestas en el artículo 20 de la Ley del IVA (incluirán también las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza).
Para finalizar, también las sociedades, asociaciones, colegios profesionales y otras entidades que, entre sus funciones realicen la de cobro de honorarios profesionales o derechos derivados de propiedad intelectual.
¿Quiénes están excluidos de su presentación?
- Todo aquel que realice en España actividades empresariales o profesionales sin tener su sede en territorio español, ya sea un establecimiento o su domicilio fiscal. Además, también quedan excluidas las entidades que tengan sus rentas constituidas en el extranjero sin tener presencia en el territorio español.
- Personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) por las actividades que se atribuyen a dicho impuesto.
- Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que superen en su conjunto los 3.005,06€ durante todo el año natural anterior o de 300,51€ durante el mismo periodo, si realizan la función de cobro por cuenta de terceros como honorarios profesionales o derechos de la propiedad intelectual, industrial o de autor.
- Los que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración, según el artículo 33.
- Todo aquel que deba informar sobre las operaciones incluidas en los libros de registro de acuerdo con el artículo 36.
- Los que lleven los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
¿Cuál es el plazo de presentación?
Como ya hemos comentado al principio, se presenta de manera anual en el mes de febrero del ejercicio siguiente a aquel al que hace referencia.
A continuación, te dejamos el enlace a la Sede electrónica de la Agencia Tributaria para que puedas acceder al modelo 347 para poder presentar tu declaración.
Si tienes dudas sobre cómo rellenar o gestionar este tipo de declaraciones, en Afilco Asesores contamos con un equipo de profesionales en asesoría fiscal y contable que podrán ayudarte a cumplir en plazo con todas tus obligaciones tributarias.