Como ya hemos comentado anteriormente en nuestro blog, el pasado 1 de enero entraron en vigor las novedades de la Ley 6/2017 de reformas urgentes del trabajo autónomo. Entre las medidas más relevantes, se ha planteado un cambio en la cuantía de la maternidad y paternidad de autónomos que tiene validez desde el pasado 1 de marzo. Concretamente, conforme establecen sus disposiciones finales cuarta, que modifica el artículo 318 de la Ley General de la Seguridad Social, y decimotercera, con efectos a partir de esa fecha cambia la cuantía de la base reguladora sobre la que se calculan ambas prestaciones.
Hasta la fecha actual, la prestación económica por maternidad y paternidad consistía en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora igual a la establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, que era: Base Cotización mes anterior/30 (o nº días cotizados)
Desde el 1 de marzo de 2018, la cuantía del subsidio por maternidad y paternidad de autónomos, será del 100% sobre una base reguladora cuya cuantía diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas a este régimen especial durante los 6 meses inmediatamente anteriores al del hecho causante entre 180 que, si el autónomo no ha estado de alta en el régimen especial durante esos 6 meses, se dividen las bases de cotización acreditadas en ese periodo entre los días en que el trabajador haya estado en alta.
En resumen: BC 6 meses anteriores (o periodo menor)/180 días (o nº días cotizados en esos 6 meses)
Cuantía de la maternidad y paternidad de los autónomos
A continuación os dejamos algunos ejemplos para entender en su totalidad el cambio en la cuantía de la maternidad y paternidad de autónomos:
Si el autónomo ha cotizado los seis meses anteriores al hecho causante por la base mínima de 919,80 euros y se acoge a la prestación por maternidad o paternidad, la base reguladora será:
919,80×6 / 180
Si ha cotizado los seis meses anteriores, los dos primeros por la base mínima y los cuatro siguientes ha optado por la base máxima:
(919,80×2)+(3.751,20×4) / 180
Si ha cotizado únicamente dos meses de los seis anteriores, por la base mínima:
919,80×2 / 60
Si ha cotizado únicamente dos meses por la base mínima y tres meses ha optado por la base máxima, en los seis anteriores:
(919,80×2)+(3.751,20×3) / 150
Lo que es más ajustado a la situación real del trabajador, al estar relacionado con la posibilidad introducida por la Ley de cambiar la base de cotización cuatro veces al año, a fin de adaptarla mejor a los ingresos.
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