El Tribunal Supremo reconoce el cobro del complemento por maternidad a los hombres con efectos retroactivos desde enero de 2016, o desde el acceso a su prestación contributiva si se produjo con posterioridad.
En enero de 2016 entró en vigor el complemento de maternidad por aportación demográfica, el cual consistía en un aumento de la pensión de jubilación, incapacidad permanente y viudedad reconocida a favor de las mujeres, por considerar a las mujeres como el colectivo que más sufre las consecuencias de tener hijos en su vida laboral, excluyendo a los hombres de dicho beneficio social.
Sin Embargo, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, en su Sentencia de fecha 12 de diciembre de 2019, dictaminó que el reconocimiento de dicho complemento exclusivamente a las mujeres constituye una discriminación por razón de sexo, al no permitir a los hombres que se encontraran en esta misma situación acceder a este complemento.
Tras esta última Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la seguridad social reconoció este complemento a los hombres desde la fecha de publicación de dicha sentencia. Sin embargo, el Tribunal Supremo se posicionó en contra de este criterio considerando que el complemento de maternidad debía reconocerse con efectos retroactivos en las mismas condiciones que a las mujeres, es decir, el complemento por paternidad se reconoce desde enero de 2016, o bien desde que se haya accedido a la pensión contributiva (jubilación, incapacidad permanente, viudedad, etc.) que dé derecho al complemento, si ha sido con posterioridad a enero de 2016.
¿Qué requisitos hay que cumplir para cobrar el complemento por paternidad?
Los hombres que tengan reconocida a una prestación contributiva de la seguridad social podrán acceder a este complemento, con sus correspondientes atrasos, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
- Tener dos o más hijos.
- Tener reconocida la pensión de jubilación, de incapacidad permanente o viudedad, entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 (Excluyendo expresamente las pensiones de jubilación anticipadas voluntarias).
- Que la madre no perciba ese complemento en su pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, dado que es incompatible que ambos padres cobren este complemento al mismo tiempo.
¿Cuánto importe se reconoce por este complemento?
El complemento por maternidad consiste en un incremento de la pensión mensual, aplicando sobre la misma el porcentaje que corresponda en función del número de hijos.
- Con dos hijos ,5%
- Con tres hijos, 10%
- Con cuatro hijos o más, 15%
Complemento para la reducción de la brecha de género
Cabe destacar que a partir de febrero de 2021 el complemento de maternidad por aportación demográfica ha sido sustituido por el llamado “complemento para la reducción de la brecha de género” para aquellos pensionistas que causen derecho a una pensión contributiva de las Seguridad Social a partir de febrero de 2021 y cumplan los requisitos exigidos.
Este complemento consiste en la suma de una cantidad fija mensual al importe de la pensión y cuyo importe dependerá del número de hijos nacidos.
Ahora bien, el reconocimiento de este nuevo complemento a los hombres exige que éstos acrediten haber sufrido un perjuicio en su carrera profesional a causa del nacimiento de sus hijos.
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