Con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 13/2022 de 26 de julio se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.
El nuevo sistema de cotización por tramos, que será aplicable a partir del 1 de enero de 2023 y que afectará a todos los trabajadores que coticen en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos (RETA), incluidos los autónomos societarios (administradores con poderes de dirección y gerencia que posean el control efectivo de la sociedad) pretende aproximar las bases de cotización de los trabajadores autónomos a sus ingresos reales (actualmente el 80% de este colectivo opta por la base mínima de cotización independientemente de los rendimientos reales que obtienen de su actividad).
Claves del nuevo sistema de cotización para autónomos
Las principales novedades de la reforma son:
➔ La cotización al RETA se efectuará en función de los rendimientos anuales obtenidos por los trabajadores por cuenta propia en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales, debiendo elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión de rendimientos netos anuales.
➔ La reforma prevé, en los próximos 3 años, el despliegue progresivo de un sistema de12 tramos que determinará las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del trabajador autónomo, como transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que se producirá como muy tarde, dentro de 9 años.
➔ Durante esta primera fase, las cuotas mensuales a la seguridad social irán desde los 230€ al mes a los 500€ al mes en 2023, y de los 200€ al mes a los 590€ en el año 2025, siempre en función de los rendimientos netos. Cuando se produzca un alta de oficio por actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o de la Tesorería General de la Seguridad Social, la base de cotización será la base mínima del primer tramo de la tabla General.
➔ Los autónomos podrán cambiar su cuota en función de su previsión de ingresos netos hasta 6 veces al año.
➔ En caso de que los rendimientos sean bajos se va a poder mantener la base por la que se venía cotizando a 31 de diciembre de 2022 si ésta es más alta que la que correspondería por tramos.
➔ Las bases de cotización elegidas tendrán carácter provisional, puesto que al final del ejercicio fiscal y una vez conocidos los rendimientos netos anuales, se regularizarán las cotizaciones, devolviéndose o reclamándose cuotas en caso de que el tramo de rendimientos netos definitivos esté por debajo o por encima del indicado por las previsiones durante el año.
➔ En el concepto de rendimientos netos se integrarán todos los rendimientos anuales obtenidos por los trabajadores autónomos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales, incluso de aquellas que no determinen su inclusión en el sistema de la Seguridad Social y se calcularán de acuerdo con lo previsto en las normas de IRPF. El cálculo de rendimientos en el caso de autónomos societarios se efectuará según su participación en los fondos propios de la sociedad, en la forma que se determine en el futuro desarrollo
reglamentario.
➔ A estos ingresos anuales se les deducirán todos los gastos producidos en el ejercicio de la actividad y necesarios para su obtención, y se aplicará adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7% (para los autónomos societarios será del 3%). El resultado serán los rendimientos netos y esa será la cifra que determinará la base de cotización y la cuota correspondiente.
➔ La Inspección de trabajo y la Agencia Tributaria tendrán mecanismos de colaboración en el caso de que se detecten diferencias en los rendimientos computables a efectos fiscales.
➔ Si el autónomo prevé que sus rendimientos van a ser inferiores al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, se prevé la posibilidad de elegir la base de cotización dentro de una tabla reducida.
➔ La tarifa plana (cuota bonificada) para los nuevos autónomos será de 80,00 € durante 12 meses, extensible a otros 12 meses adicionales cuando los ingresos netos sigan siendo bajos. Para los autónomos que estuvieran disfrutando la tarifa plana continuaran con las mismas condiciones que tenían en el momento de realizar el alta de autónomo.
➔ Además, se regula la cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta propia, así como una cotización reducida para los trabajadores con 65 o más años.
➔ A nivel de acción protectora, se amplían las modalidades de la protección por cese de actividad (asimilable a la prestación por desempleo del Régimen General) para mejorar la cobertura de distintas contingencias, como en caso de una interrupción parcial de la actividad, y se adapta a los autónomos la protección que proporciona a los trabajadores por cuenta ajena el mecanismo RED establecido en la última reforma laboral para situaciones de crisis cíclicas o sectoriales.
Nuevas bases y cuotas de cotización de los autónomos para los años 2023, 2024 y 2025
A continuación, adjuntamos la nueva tabla de cotización de los autónomos para los años 2023, 2024 y 2025
IMPORTE CUOTAS MÍNIMAS POR EJERCICIO |
Tramos Bases Mensuales | 2023 | 2024 | 2025 |
Hasta 670 € | 230 | 225 | 200 |
Más de 670 hasta 900 € | 260 | 250 | 220 |
Más de 900 hasta 1.166,70 € | 275 | 267 | 260 |
Más de 1.166,70 hasta 1.300 € | 291 | 291 | 291 |
Más de 1.300 hasta 1.500 € | 294 | 294 | 294 |
Más de 1.500 hasta 1.700 € | 294 | 294 | 294 |
Más de 1.700 hasta 1.850 € | 310 | 320 | 350 |
Más de 1.850 hasta 2.030 € | 315 | 325 | 370 |
Más de 2.030 hasta 2.330 € | 320 | 330 | 390 |
Más de 2.330 hasta 2.760 € | 330 | 340 | 415 |
Más de 2.760 hasta 3.190 € | 350 | 360 | 440 |
Más de 3.190 hasta 3.620 € | 370 | 380 | 465 |
Más de 3.620 hasta 4.050 € | 390 | 400 | 490 |
Más de 4.050 hasta 6.000 € | 420 | 445 | 530 |
Más de 6.000 € | 500 | 530 | 590 |
Base mínima actual | 294 | 294 | 294 |
Antes del 1 de enero de 2026, el Gobierno determinará el calendario de aplicación del nuevo sistema de cotización por ingresos reales, que contemplará el despliegue de la escala de tramos de ingresos y bases de cotización a lo largo del siguiente periodo, con un máximo de 6 años.
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