La Campaña de la Renta 2018 comenzó el pasado martes 2 de abril para la presentación por Internet y por teléfono. Se prolongará hasta el día 1 de julio. Según el calendario del contribuyente elaborado por la Agencia Tributaria. Los contribuyentes que prefieran ser llamados por la Agencia Tributaria para la presentación de su declaración. Pueden concertar cita previa. A partir del 1 de abril, por Internet y en los siguientes números de teléfono: 901 12 12 24 / 91 535 73 26 o 901 22 33 44 / 91 553 00 71.
Aquellos que prefieran la presentación presencial en entidades colaboradoras, comunidades autónomas y oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de la declaración anual de Renta y Patrimonio 2018 está prevista que pueda realizarse a partir del 14 de mayo. El plazo de la campaña 2018 finalizará el 1 de julio en general. Mientras que en los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta finalizará el 26 de junio.
Cómo hacer la Renta 2018
La declaración de la Renta de 2018 ya incorporará la exención de las retenciones de prestaciones de maternidad y paternidad. Así como la ampliación de la deducción por familia numerosa. Hasta 600€ anuales. Por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos. Exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, entre otras.
La presentación electrónica por Internet podrá realizarse con certificado electrónico, DNI electrónico, Clave PIN o número de referencia, siendo posible la utilización de éstos dos últimos únicamente por personas físicas. Para todos los modelos podrá utilizarse el DNI electrónico y/o el certificado electrónico. De personas físicas, representantes de personas jurídicas y cualquier otra entidad.
¿Quién tiene obligación de declarar IRPF 2018?
Están obligados a declarar todos los contribuyentes personas físicas residentes en España. Excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:
Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000€ anuales
- Cuando procedan de un único pagador.
- Los casos en que existan varios pagadores y la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto 1.500€.
- Casos en que los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial. Planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia). Siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial. Reglamentariamente establecido (a solicitud del contribuyente mediante presentación del modelo 146).
Límites en Renta 2018
El límite se fija en 12.643€ anuales (salvo para los contribuyentes fallecidos con anterioridad al 5 de julio de 2018. Que se mantiene en el límite de 12.000 euros) en los siguientes supuestos:
- Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador. También la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía sea superior a 1.500€ anuales.
- Al percibir pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- Aquellos casos en que el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. Tienen esta consideración en 2018 el tipo de retención del 35% o del 19% (cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000€) aplicable a las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración. De las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos. Así como el tipo de retención del 15% aplicable a los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares. O derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.
Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600€ anuales
Se excluye del límite conjunto de 1.600€ anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. Cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar. En la base imponible la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá computarse como ganancia patrimonial sometida a retención. O ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar.
Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con límite conjunto de 1.000€ anuales
No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo. De capital o de actividades económicas. También ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000€ ni quienes hayan tenido pérdidas patrimoniales inferiores a 500€. Aunque no resulten obligados a declarar. Todos los contribuyentes que ejerciten el derecho a aplicarse determinadas reducciones o deducciones. O a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración.
Los límites anteriores son aplicables tanto en tributación individual como conjunta. Están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas. Distintas de las anteriores o superen los importes máximos indicados.
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