Nos encontramos en plena campaña para presentar el IRPF (Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas) que finaliza el 30 de junio de 2020. Cuando hablamos de este Impuesto, nos referimos a un Impuesto que grava la Renta obtenida durante un año natural por las personas físicas residentes en España.
A continuación, resolvemos las dudas más frecuentes sobre la campaña de la renta 2019.
Campaña Declaración de la Renta 2019
¿Quién está obligado a declarar sobre la Renta?
El límite excluyente de la obligación de declarar previsto en el artículo 96.3 de la Ley del IRPF para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo se fija en 14.000 euros en los siguientes supuestos:
· Cuando procedan de más de un pagador, salvo las excepciones señaladas en el citado artículo 96.3 de la ley del IRPF.
· Cuando obtengan pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos.
· Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
· Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Para el resto de los contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo, el límite para declarar por la percepción de estos rendimientos se mantiene en 22.000 euros anuales.
Además de los límites comentados existen otras magnitudes y tipos de renta que por su naturaleza e importe pueden obligar a presentar la declaración al contribuyente que las percibe, es por esto por lo que es altamente recomendable que en caso de tener dudas sobre la obligación o no de declarar se consulte con asesores fiscales profesionales.
Plazo y lugar para presentar la Declaración de la Renta
Como hemos comentado anteriormente, el plazo finaliza el día 30 de junio de 2020. Se puede presentar tanto de manera online, entrando en Agencia tributaria con sus credenciales correspondientes, de forma presencial en su oficina de Hacienda más cercana. Y, además, también lo pueden hacer de forma telefónica o con la App móvil de Agencia Tributaria.
Modalidad de Pago
En la Declaración de la Renta puede salir a devolver, si es su caso, una vez se le notifique puede solicitar la devolución de su importe.
Si sale a pagar, puede fraccionar el pago en dos partes sin devengar intereses, el 60% al presentar la Renta y el 40% restante, lo puede abonar hasta el 5 de noviembre de 2020.
Con la situación actual en la que nos encontramos, las oficinas de Hacienda han limitado bastante sus citas presenciales para la asistencia a la preparación de la declaración con ánimo también de limitar el riesgo de contagio entre personas, por lo que este año adquiere más relevancia que nunca la intervención y asistencia de los asesores fiscales.
Si necesita ayuda para gestionar, confeccionar y tramitar tu declaración de la Renta en Afilco Asesores contamos con profesionales expertos en asesoría fiscal que te asistirán con la presentación de tu declaración analizando tu situación individualizada y determinando todos los beneficios fiscales aplicables a tu caso concreto con ánimo de reducir al máximo tu tributación. Si estás buscando asesoría fiscal para confeccionar tu declaración de la Renta no dudes en contactar con nosotros y solicitar información.