Los autónomos y los emprendedores son piezas clave en lo que a generar empleo se refiere. Motivo por el que no se pueden dejar de destacar en las políticas laborales. Las ayudas para autónomos y emprendedores van desde el inicio de su actividad hasta la contratación de personal. A continuación, te mostramos algunas interesantes ayudas para autónomos al inicio de la actividad:
- Capitalización del desempleo
Los beneficiarios de la prestación por desempleo pueden solicitar que se le abone en un único pago. Para la futura inversión en el desarrollo de la actividad. También pueden optar por que se le abone mensualmente para subvencionar la cotización del autónomo a la Seguridad Social.
- Compatibilización de la prestación por desempleo con actividad por cuenta propia
Si se percibe la prestación por desempleo y se da de alta como trabajador autónomo. Se podrá seguir percibiendo la prestación mientras esté trabajando por cuenta propia. Durante un máximo de 270 días o durante el tiempo inferior que le quede por percibir. Para beneficiarse de esta ayuda se deberá solicitar la compatibilidad en el improrrogable plazo de 15 días. A contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
- Subvención para el establecimiento del trabajo autónomo
La cuantía de la subvención dependerá del colectivo al que pertenezca el solicitante. Y de dificultad para el acceso al mercado:
- Desempleados en general y con discapacidad.
- Jóvenes desempleados de 30 o menos años.
- Mujeres desempleadas (se incrementa un 10% en el caso de víctimas de violencia de género).
La cuantía de esta ayuda puede alcanzar los 10.000€
- Subvención financiera
Se puede rebajar hasta 4 puntos el interés fijado por la entidad de crédito. Para el préstamo que se le pueda conceder. La cuantía máxima será de 10.000€
- Subvención de asistencia técnica y para la formación
Esta subvención será parcial para la contratación de servicios para mejorar la evolución de la actividad: estudios de viabilidad, comercialización, cursos de dirección empresarial, etc. La cuantía será de hasta el 75%. Con un máximo de 2.000€ en el caso de la asistencia técnica y con un máximo de 3.000€ para la formación.
- Bonificaciones y reducciones a las cotizaciones
Tanto los nuevos autónomos, independientemente de su edad. O aquellos que, aun habiéndose dado de alta con anterioridad, hayan transcurrido al menos 2 años desde la última vez que se dieron de alta. Pueden tener una reducción en su cuota por contingencias comunes. Incluida la incapacidad temporal, durante los primeros 12 meses, de la siguiente manera:
- Si optan por la base mínima de cotización: Cuota de 50€.
- Si optan por una base superior a la mínima de cotización: Reducción del 80% de la cuota mensual.
Pasados los 12 primeros meses. Durante los 12 siguientes, hasta completar los 24 meses. Podrán aplicarse sobre la cuota:
- Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial previsto en cualquiera de los dos primeros supuestos.
- Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la el caso anterior.
- Una bonificación equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en el punto anterior.
En los casos de hombres menores de 30 años y mujeres de menos de 35. Inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. La tarifa plana cuenta con una bonificación adicional del 30%. Los siguientes 12 meses, hasta un máximo de 36 meses. En el caso de víctimas de violencia de género, personas con discapacidad igual o superior al 33%. Y víctimas del terrorismo, la cuota a pagar también será de 50€. Los 12 primeros meses si optan por la base mínima o la reducción del 80% del resultado de aplicar la base mínima de cotización que corresponda. Cuando se opte por una base superior.
Con posterioridad a este periodo inicial de 12 meses previsto. Y con independencia de la base de cotización elegida, los autónomos que disfruten de esta medida podrán aplicarse una bonificación del 50% sobre la cuota por contingencias comunes. Por un período máximo de hasta 48 meses. Hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta.
Los autónomos de Ceuta y Melilla dedicados a actividades encuadradas en los sectores de Agricultura, Pesca y Acuicultura; Industria. Excepto Energía y Agua; Comercio; Turismo; Hostelería y resto de servicios. Exceptuando el Transporte Aéreo, Construcción de Edificios, Actividades Financieras y de Seguros y Actividades Inmobiliarias, percibirán una bonificación del 50% de la cuota de la Seguridad Social por tiempo indefinido.
En los casos en que una trabajadora autónoma se reincorpora al trabajo tras haber cesado en la actividad durante al menos dos años por causas de maternidad, adopción, guarda, acogimiento o tutela. La ayuda consistirá en la aplicación de una tarifa plana de 50€ durante 12 meses. A contar desde la fecha de reincorporación, en el caso de cotizar por la base mínima. O bien una bonificación del 80% sobre la cuota de contingencias comunes durante 12 meses en el caso de cotizar por una base superior.
¿Conocías estas ayudas para autónomos al inicio de la actividad? Si necesitas la guía de profesionales para la gestión de tus ayudas ponte en contacto con nuestro equipo de asesores. Contamos con servicio de asesoría para autónomos en Valencia para que los trabajadores por cuenta propia se encuentren ante un camino más sencillo.