En muchas ocasiones, y sobre todo en los principios, algunos trabajadores se preguntan si pueden estar dados de alta como empleados por cuenta propia a tiempo parcial, mientras lo compaginan con uno por cuenta ajena. Con el objetivo de resolver esta duda, a continuación, explicaremos cómo se podría compaginar el ser autónomo con un empleo a tiempo parcial.
¿Es posible ser autónomo a tiempo parcial?
Aunque legalmente no existe la figura del trabajador autónomo a media jornada, sí que se contempla la posibilidad de acogerse al régimen de pluriactividad y así poder compaginar una media jornada como asalariado con la otra como trabajador autónomo.
Por lo tanto, si lo que se busca es darse de alta como autónomo a media jornada porque solo se realizan actividades por cuenta propia durante 20 o menos horas a la semana, y no se cuenta con ningún otro trabajo, en este caso no sería posible ya que la legislación no contempla esa posibilidad. De hecho, se tendría que dar de alta igual en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y pagar las cuotas correspondientes, tanto si dedica todo el día a su trabajo o actividad o sólo parte del mismo.
En cambio, si se trata de un trabajador asalariado que busca completar sus ingresos efectuando otras actividades, sí que se va a poder acoger a una combinación de ambas. A esta situación se le conoce como pluriactividad.
Es necesario no confundir el concepto de pluriactividad, que se da cuando una persona cotiza en dos o más regímenes de la Seguridad Social, con el de pluriempleo que se da cuando una persona trabaja como asalariado en dos o más empresas, pero sí que cotiza dentro del mismo régimen de la Seguridad Social.
¿Quién puede acogerse?
Aunque pueda parecer que no existe conflicto para compaginar el trabajo propio con el ajeno, la ley establece una serie de limitaciones para reconocer la situación de pluriactividad laboral y así poder beneficiarse de las bonificaciones asociadas. A continuación, explicaremos algunas de las principales:
➜ Estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
➜ Darse de alta por primera vez en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Sólo quien se dé de alta por primera vez en el RETA puede acceder a la pluriactividad. Por lo tanto, si ya te has establecido como autónomo y te surge la oportunidad de un contrato por cuenta ajena, si quieres compaginarlo deberás seguir pagando las cuotas íntegras de autónomo a la Seguridad Social. Para poder beneficiarte de las reducciones, será obligatorio solicitar y que se acredite esta condición de asalariado cuando se realice el alta en el RETA.
Reducciones para nuevos autónomos en situación de pluriactividad
Como hemos comentado, encontrarse en una situación de pluriactividad se traduce en cotizar en dos o más regímenes distintos. Como asalariado por el Régimen general de la Seguridad Social y como autónomo por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), o bien por el régimen alternativo al RETA.
Pero, los autónomos que se encuentren en situación de pluriactividad no tendrán que hacer frente a las mismas cuotas que el resto, debido a que podrán optar por una base de cotización inferior a la establecida como norma general según las siguientes particularidades:
- Los trabajadores que causen alta por primera vez en este régimen especial e inicien una situación de pluriactividad podrán elegir como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50% de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la LPGE durante los primeros dieciocho meses, y el 75% durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este régimen especial.
- En los supuestos de trabajadores en situación de pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50% de la correspondiente a la de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, se podrá elegir en el momento del alta, como base de cotización, la comprendida entre el 75% de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la LPGE durante los primeros dieciocho meses, y el 85% durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este régimen especial.
Si te encuentras en esta situación de pluriactividad, tienes dudas o quieres más información sobre las deducciones que puedes optar, en Afilco Asesores contamos con expertos en asesoría fiscal y laboral que estarán encantados de ayudarte. No dudes en ponerte en contacto con nosotros.