La declaración de la renta es una obligación fiscal que todos los contribuyentes del país debemos cumplir, por lo tanto, es crucial comprender cómo funcionan los impuestos en España.

Este año la campaña de la declaración de la renta trae consigo algunas novedades. La primera de ellas es su comienzo, empezando el día 3 de abril (ocho días antes que la campaña de 2023) y finalizando el 1 de julio. Si quieres saber más sobre estas novedades, y como afectan a los distintos ámbitos como los alquileres, a los autónomos o la forma de entregar la declaración de la renta, te dejamos toda la información a continuación. 

Cambios principales en la declaración de la renta 2023-2024

Este año se presentan ciertos cambios en comparación a la declaración de la renta del año 2023, por lo tanto, es importante tenerlos en cuenta antes de realizar nuestra declaración de la renta, ya que es crucial entregar correctamente todos los documentos ya que, si no, podemos enfrentarnos a sanciones.

  • Obligación de presentar la renta mediante internet: uno de los cambios más importantes de la campaña de la renta en 2024 es la obligación de la presentación de la declaración de la renta a través de medios electrónicos (internet) y siempre que la administración tributaria ofrezca asistencia personalizada a los contribuyentes que la necesiten o también a través de del servicio. Esta obligación es consecuencia de la modificación de la ley del Impuesto en diciembre del 2023 en virtud del Real Decreto-ley 8/2023.
  • Incremento del umbral de exención en la declaración de la renta. Estarán exentos de declarar aquellos contribuyentes que perciban rentas de trabajo de más de un pagador si el total de esos rendimientos es inferior a 15.000 euros, siendo el año anterior de 14.000 euros.
  • Ampliación de la deducción por maternidad. Mediante la modificación de la Ley del Impuesto regulada en la Ley 31/2022 de 23 de Presupuestos Generales del Estado se amplían los beneficiarios de esta deducción a todas aquellas mujeres con hijos menores de 3 años que en el momento del nacimiento del menor perciban pensiones contributivas o asistenciales por desempleo o bien en dicho momento o en cualquier otro posterior estén de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad por un periodo mínimo de 30 días. El importe de la deducción se mantiene en los 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años pero además para el caso de que se opte a la deducción por el sistema de alta en Seguridad Social posterior al nacimiento además de los 100 euros mensuales (1200 anuales) que le corresponda aplicar a la madre, se le reconocerá una deducción adicional de 150€ en compensación del periodo de tiempo de 45 días desde el nacimiento que legalmente la madre no puede causar alta en la Seguridad Social. Se mantiene el incremento de la deducción en hasta 1000€ anuales en concepto de gastos de guardería.
  • Declaración de criptomonedas. Es obligatoria la declaración de las operaciones realizadas con criptoactivos (transmisión, permutas, stacking, minado, etc) tal y como os comentábamos en el anterior artículo de nuestro blog. Aprovechamos también para comentar la obligación de declarar la tenencia de criptoactivos en el extranjero a través de la declaración informativa del modelo 721 tal y como también os comentamos en el anterior artículo de nuestro blog.

Novedades en la declaración de la renta para autónomos

Con el objetivo de aligerar la carga fiscal de los trabajadores por cuenta propia se han implementado lo siguientes cambios en la declaración de la renta:

  • Presentación de la declaración de la renta obligatoria. Todos los autónomos que han sido dados de alta en 2023, independientemente de los ingresos que hayan generado, deberán presentar la declaración de la renta. Esta medida se articula en la necesidad de comprobación de la correcta determinación de las bases de cotización a la Seguridad Social por parte de las personas físicas cotizantes al RETA y vinculadas desde el pasado enero de 2023 a los rendimientos netos reales que obtenidos. 
  • Aumenta la deducción por gastos de difícil justificación para autónomos. Este cambio implica un aumento del porcentaje imputable de estos gastos, pasando del 5 al 7% del rendimiento neto positivo con el límite máximo de 2.000 euros.
  • Reducciones por aportación a planes de pensiones. Se incluyen disposiciones para los trabajadores autónomos, estableciendo un límite de aportación y deducción por sus contribuciones a los planes de pensiones de empleo simplificados, alcanzado los 4.250 euros. En caso que un autónomo sume el límite de aportación a planes de pensiones individuales de 1.500 euros, el total podría llegar a 5.750 euros.
  • Ampliación de la imputación de rentas inmobiliarias (LPGE 2023). Se amplía 1 año el porcentaje de imputación del 1,1 %, al resultar aplicable a inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1-1-12. 
  • Tramo autonómico del IRPF. cada autonomía puede variar su tramo de IRPF autonómico. Cuando ajustamos los tramos a la inflación es cuando se habla de deflactar el IRPF. La declaración de la renta de 2024 presenta deflación en estas comunidades:
    • Comunidad de Madrid: un 3,1% en todos los
      tramos.
    • País Vasco: aplica el 2,5%.
    • Aragón: un 5% en aquellos tramos de hasta 50.000
      euros.
    • Navarra: aplica un 4%.
    • Canarias: el 1%.

Reducciones en el alquiler de la vivienda en la declaración del IRPF 2024

Un tema de candente actualidad en la sociedad española es la vivienda, más concretamente en el ámbito del alquiler. Por ello, es importante tener en cuenta las modificaciones significativas que se han dado en la declaración de la renta de 2024. Estos cambios están en concordancia con la nueva Ley 12/2023 de Vivienda y su principal objetivo es promover un acceso más sencillo a la vivienda y proporcionar incentivos fiscales.

Cara a la declaración de Renta del ejercicio 2024 a presentar en el año 2025 se regula lo siguiente: 

  • Reducción general del 50%. La reducción general para los rendimientos obtenidos por el arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda disminuye del 60% al 50%. Independientemente, de la edad del inquilino y siempre y cuando el contrato se haya celebrado a partir del 27-05-23.
  • Reducción del 70% para alquileres a jóvenes. La reducción general del 50% pasará al 70% en el caso de los primeros alquileres de viviendas en áreas tensionadas a jóvenes de entre 18 y 35 años.
  • Reducción del 90% en alquileres de mercados tensionados. Se implementa una reducción del 90% para los rendimientos obtenidos por alquileres que acuerden una bajada de renta de al menos el 5% sobre la renta del contrato anterior en zonas tensionadas.
  • Reducción del 60% por obras de rehabilitación. Se conserva la reducción del 60% en los casos donde se haya realizado alguna obra de rehabilitación en los dos años previos en el inmueble objeto de arrendamiento.
  • Régimen Transitorio 60%. Los contribuyentes que vengan percibiendo rendimientos por alquileres de contratos anteriores al 27-05-2023 podrán seguir aplicando la reducción del 60% del rendimiento neto si ya pudieron aplicarla en ejercicios anteriores por cumplir los requisitos establecidos por la normativa. 

¿Tienes dudas con la declaración de la renta? Contacta con nosotros y obtén la ayuda experta que necesitas. Nuestro equipo de asesoría fiscal Valencia está dispuesto a ayudarte en todo lo que necesites.