Tras el acuerdo entre los ministerios de Economía y Trabajo, el pasado 19 de diciembre se aprobó el Real Decreto-ley 7/2023, de 1 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.
Su principal objetivo es simplificar y mejorar el nivel asistencial de la protección por desempleo, y, al mismo tiempo, adaptar la normativa española al marco comunitario sobre igualdad entre mujeres y hombres.
Además, esta reforma introduce mejoras importantes en la protección social de los desempleados, introduciendo novedades tanto en la prestación como en el subsidio por desempleo, de las cuales se podrán beneficiar un segmento significativo de la población. ¿Te gustaría saber en qué consisten? Te dejamos toda la información a continuación.
Novedades en el subsidio por desempleo
- Se amplía los colectivos
beneficiarios a:- Menores de 45
años sin responsabilidades familiares. Además, se unifica la duración de este
subsidio en los casos de tener responsabilidades familiares con independencia
de la edad en el momento de agotar la prestación, siempre y cuando hayan
agotado una prestación contributiva de 360 días. - Aquellos que acrediten periodos cotizados inferiores a 6 meses y carezcan de
responsabilidades familiares. - Aquellas personas trabajadoras
eventuales agrarias. - Aquellas personas trabajadoras
transfronterizas de Ceuta y Melilla.
- Menores de 45
- Otra de las mejoras destacadas de esta reforma es la
unificación de los subsidios por desempleo. Ahora, existen únicamente dos supuestos de acceso general: el
subsidio por insuficiencia de cotización y el subsidio por desempleo tras
agotamiento de la prestación contributiva. Simplificando de esta manera el
acceso a la protección social para los diferentes grupos de desempleados.
- Se modifica la forma actual de considerar las responsabilidades familiares en los subsidios con cargas familiares. A partir de ahora, existirán responsabilidades familiares cuando el total de rentas de la unidad familiar no supere el 75 % del SMI (Salario Mínimo Interprofesional).
¿Quién compone la unidad familiar? A efectos del subsidio por desempleo, integran la unidad familiar la persona solicitante, su cónyuge o pareja de hecho, así como los hijos menores de 26 años que convivan en el mismo domicilio y dependan de ella (o mayores en caso de personas con discapacidad).
- Se elimina el
mes de espera. Otra mejora importante es la eliminación del mes de
espera para solicitar el subsidio por agotamiento después de haber terminado la
prestación contributiva. Además, se amplía el plazo de solicitud a 6 meses, lo
cual brinda a los desempleados una mayor flexibilidad y asegura que su búsqueda
de empleo no interfiera con la solicitud del subsidio.
- La duración del
subsidio se prolonga hasta 30 meses dependiendo de la edad, circunstancias
familiares y la duración de la prestación agotada.
- Aumento de la
cuantía. Uno de los cambios más significativos es el aumento de la cuantía de los
subsidios. Durante los primeros seis meses, los beneficiarios recibirán el 95%
del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que actualmente se
traduce en 570 euros al mes. Los siguientes seis meses recibirán 540 euros (90
% del IPREM) y el resto del período 480 euros (80 % del IPREM).
- Se introduce una nueva causa de suspensión, reanudación y
extinción del subsidio: por interrupción
del acuerdo de actividad. El objetivo es reafirmar la vinculación de las
prestaciones por desempleo con el seguimiento de medidas de inserción laboral.
- Se podrá compatibilizar el subsidio con un trabajo por
cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, con un límite
máximo de 180 días, en una o varias relaciones laborales, con el objetivo de
incentivar la reincorporación al trabajo.
- La prestación se vincula
a un acuerdo de actividad y a un itinerario o plan personalizado con el
objetivo de incrementar la empleabilidad de la persona.
- El subsidio para
mayores de 52 años, por su parte, se mantiene igual y con una ayuda del 80%
del IPREM (480 euros). Eso sí, se reducen las bases de cotización de cara a la
jubilación progresivamente para quienes lo soliciten a partir de junio.
- Se regula la transición del subsidio a la prestación
de ingreso mínimo vital.
- Se establece un régimen transitorio en materia del nivel asistencial de protección por desempleo.
Novedades en la prestación por desempleo
Además de todas las mejoras aplicadas en el subsidio por desempleo, la norma también modifica algunas características de la prestación por desempleo contributiva:
- Se modifican algunas de las reglas que permiten elegir entre cobrar de un paro anterior que no se gastara del todo o iniciar una nueva prestación con las condiciones del último trabajo. La reforma permite esta opción también cuando se haya trabajado en varios sitios, siempre que no superen los doce meses acumulados sin cobrar prestación en medio. Además, pone un límite de seis años para esa posibilidad de reanudar un paro anterior.
- Al igual que en el subsidio por desempleo, se introduce la causa de suspensión por interrupción del acuerdo de actividad, para reafirmar el vínculo de la prestación con el seguimiento de medidas de inserción laboral. Además, se amplía de 15 a 30 días el plazo de salida ocasional al extranjero.
- Se regulan dos nuevas causas de extinción:
- La realización de trabajos por cuenta propia por tiempo igual o superior a 24 meses en actividades con alta en alguna mutualidad de previsión social alternativa al RETA.
- Transcurso del plazo de 6 años desde la fecha de baja de la prestación sin haber reanudado el derecho.
- A los trabajadores fijos discontinuos se les aplicará en los periodos de inactividad las normas generales sobre prestación por desempleo e incapacidad temporal.
- A los trabajadores eventuales agrarios se les unifica su protección por desempleo y se les eliminan las restricciones anteriores.
- A las personas trabajadoras residentes en Marruecos que hayan desempeñado su última relación laboral en las ciudades autónomas Ceuta y Melilla, amparados por autorización de trabajo para trabajadores transfronterizos, podrán tener acceso extraordinario a la prestación contributiva por desempleo, sin necesidad de acreditar residencia en España.
- En cuanto al pago único de la prestación por desempleo, se añade un nuevo apartado en el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe.
¿Cuándo entran en vigor los cambios?
El Boletín Oficial del Estado (BOE) precisa que la norma entra en vigor el 21 de diciembre, salvo la consideración de renta o ingreso computable de las acciones de formación profesional o en el trabajo o las prácticas académicas externas y la compatibilidad de la prestación y el subsidio por desempleo con dichas prácticas formativas (que entrará en vigencia el 1 de enero de 2024) y las modificaciones de la LGSS recogidas en el artículo 2 de este RDL 7/2023 (que entrará en vigor e1 de junio de 2024). Por lo tanto, los potenciales beneficiarios podrán solicitar los nuevos subsidios a partir del 1 de junio de 2024.
En mayo del 2024, se aprobó el Real Decreto-Ley 2/2024 con una reforma para las ayudas por desempleo.
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