El pasado 7 de octubre, entró en vigor la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida popularmente como la “Ley del solo sí es sí” la cual contempla novedades importantes en materia laboral que afectan directamente a las empresas. Esta ley nace con el objeto de garantizar y proteger de manera integral el derecho a la libertad sexual mediante la adopción de una serie de medidas y políticas que garanticen la sensibilización, prevención y detección de la violencia sexual en todos sus ámbitos.
En el artículo de esta semana, hablaremos de las distintas obligaciones en materia laboral que tendrán que asumir las empresas a raíz de la entrada en vigor de esta ley, así como de las sanciones a las que pueden enfrentarse por el incumplimiento de las mismas.
Obligaciones de las empresas en materia laboral establecidas por Ley Integral de Garantía de la Libertad Sexual
➙ Integrar la perspectiva de género en los espacios de la empresa para así conseguir que sean seguros y accesibles para todas las trabajadoras.
➙ Arbitrar procedimientos específicos para la prevención de delitos o conductas que vayan contra la libertad sexual; así como guiar y dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas, incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito digital.
➙ Promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo de manera especial en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
➙ Negociar con los representantes de los trabajadores la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas, protocolos de actuación o acciones de formación.
➙ Incluir en la valoración de riesgos la violencia sexual entre los riesgos laborales concurrentes, en aquellos puestos de trabajo que sean ocupados por trabajadoras, debiendo formar e informar de ello.
➙ Promover la sensibilización y ofrecer formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal que se encuentre a su servicio.
Un aspecto importante a tener en cuenta también por las empresas en cuanto a los derechos laborales que esta ley introduce en relación a las víctimas de la violencia sexual, es el de la posibilidad de bonificar el 100% de las cuotas sociales cuando se formalicen contratos de interinidad o sustitución, siempre que se formalicen con una persona desempleada, con el objeto de cubrir la vacante de trabajadoras víctimas de violencia sexual que hubieran suspendido su contrato de trabajo o hubiesen ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo. Es estos casos, cuando se produjese la reincorporación de la persona afectada por violencia sexual, las condiciones de trabajo y de contratación serán las mismas que ostentaba antes de la suspensión o traslado, sin perjuicio de los ajustes que por razón de discapacidad pudieran proceder.
Esta Ley por tanto introduce importantes obligaciones y derechos en materia laboral, obligando a las empresas a revisar los protocolos de acoso sexual y por razón de sexo, así como a mejorar las herramientas ya existentes en materia de prevención, con el objetivo claro de lograr una organización más concienciada en materia de igualdad de género.
¿Quiénes deben cumplir estas obligaciones?
Las obligaciones en materia laboral contenidas en la Ley Garantía Integral de la Libertad Sexual deberán ser cumplidas por todas las empresas, independientemente de su tamaño siempre y cuando cuenten con un trabajador en plantilla.
Respecto a la responsabilidad de velar por el cumplimiento de estas obligaciones, aunque la ley no establece nada al respecto, se interpreta que será el departamento de Recursos Humanos de cada empresa, la representación de los trabajadores o en su defecto el administrador o representante legal de la empresa el que deberá asumir este cometido.
Sanciones por su incumplimiento
En caso de incumplimiento de las obligaciones laborales comentadas anteriormente, la empresa se enfrentará a distintas sanciones dependiendo de la gravedad de la infracción cometida:
- Se considerará infracción grave no cumplir las obligaciones que establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea de aplicación. Y en este caso, el importe de la sanción oscilará desde los 751 hasta los 7500 euros.
- Si los incumplimientos son considerados muy graves, como acoso sexual o por razón de sexo ocurridos en el ámbito laboral, la sanción oscilaría desde los 7501 hasta los 225 018 euros.
Si tienes alguna duda o necesitas información adicional sobre todo lo relacionado con las nuevas obligaciones laborales comentadas y sobre los protocolos de actuación contra el acoso laboral, no dudes en ponerte en contacto con nuestra Asesoría laboral Valencia. Estaremos encantados de ayudarte.