Como hemos visto en artículos anteriores, la nueva Reforma Laboral (Real Decreto Ley 32/2021) aprobada a finales del año 2021, introdujo importantes cambios en materia contractual. En concreto, en el post de esta semana nos centramos en las modificaciones que ha sufrido el contrato para la formación y el aprendizaje, denominado tras la reforma laboral contrato de formación en alternancia.
Este nuevo contrato redefine los límites aplicativos, retributivos y temporales para responder a un nuevo objeto: adquirir la competencia profesional adecuada correspondiente a un determinado nivel de estudios (FP, universidad o catálogo de cualificaciones profesionales del Sistema Nacional de Empleo).
Si quieres saber en qué consiste el contrato de formación en alternancia, a continuación, te explicamos todos sus requisitos, novedades, y condiciones.
¿Qué es el contrato de formación en alternancia?
El contrato para la formación en alternancia, regulado en el artículo 11.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores, tiene como objetivo compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
Es decir, con este contrato la persona trabajadora recibirá una formación, en el marco del sistema de formación profesional para el empleo (certificados de profesionalidad) o del sistema educativo (título de formación profesional o universitario) a la vez que tiene un contrato laboral y recibe una remuneración salarial.
¿Cuándo se pueden realizar estos contratos?
El contrato de formación en alternancia se podrá realizar siempre que se cumplan los requisitos académicos y de edad, así como cuando exista un acuerdo de colaboración entre centro educativo y empresa, y se establezca un plan o programa formativo.
La duración del contrato será de mínimo tres meses y un máximo de dos años, y podrá realizarse de forma no continuada, a lo largo de diversos periodos anuales coincidentes con los estudios. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal establecida y no se hubiera obtenido el título asociado al contrato formativo, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta la obtención de dicho título, sin superar nunca la duración máxima de dos años.
A continuación, explicaremos de manera detallada los requisitos y condiciones que debe cumplir el trabajador con el nuevo contrato formativo:
▶️ Se podrá celebrar el contrato con personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional.
▶️ Se podrán realizar contratos vinculados a estudios de formación profesional o universitaria con personas que posean otra titulación siempre que no haya tenido otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo.
▶️ La edad comprendida para realizar un contrato de formación en alternancia es entre 16 y 30 años, para Certificados de Profesionalidad de nivel 1, 2 y Catálogo de Especialidades. En el caso de los contratos vinculados con el nivel 3 y las personas con discapacidad reconocida o en situación de exclusión social contratadas por empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente, el límite de 30 años no será aplicable.
¿Cuál es la jornada laboral del contrato de formación en alternancia?
Una de las novedades del nuevo contrato de formación es que se podrán realizar contratos tanto a tiempo parcial como a tiempo completo. Eso sí, siempre y cuando la distribución de trabajo efectivo y formación cumpla con los siguientes porcentajes y limitaciones:
▶️ Primer año: 65% de trabajo efectivo y 35% de formación.
▶️ Segundo año: 85% de trabajo efectivo y 15% de formación.
▶️ Las personas contratadas con contrato de formación en alternancia no podrán realizar horas complementarias ni horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.
¿Cuál es el salario en el contrato en alternancia?
La retribución para el contrato de formación en alternancia será la establecida para estos contratos en el convenio colectivo que corresponda. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al SMI (siendo en 2022 1.000 euros brutos mensuales repartidos en 14 pagas), en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
En defecto de previsión convencional, la retribución no podrá ser inferior al 60% el primer año ni al 75% el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, siempre en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
¿Existe un periodo de prueba en el contrato formativo?
Otra de las novedades, es que no se podrá establecer período de prueba en estos contratos, lo cual hasta entonces sí que era posible. Además, si la persona con contrato en alternancia pasase a ser indefinido, tampoco se le podrá concertar un nuevo periodo de prueba, computándose la duración del contrato formativo a efectos de antigüedad en la empresa.
Si tienes alguna duda sobre el contrato de formación en alternancia y sus nuevas condiciones, no dudes en ponerte en contacto con nuestra Asesoría laboral Valencia. Estaremos encantados de ayudarte.