Con el objetivo de ayudar y facilitar a todas aquellas personas que han perdido su empleo a iniciar una actividad por cuenta propia o integrarse en una sociedad de nueva constitución, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) estableció el sistema pago único o capitalización de la prestación contributiva por desempleo. Esta medida facilita las iniciativas de empleo autónomo, abonando en un solo pago el importe pendiente de cobro de dicha prestación a las personas que se determine como beneficiarias.

¿Qué novedades hay en 2025? El sistema de pago único sigue siendo una de las medidas de apoyo más efectivas, pero con actualizaciones que buscan hacer el proceso más accesible y mejorar la experiencia de los beneficiarios.

A continuación, te detallamos qué es, quién puede solicitarlo, las novedades para 2025, cómo hacerlo y las modalidades disponibles.

¿Qué es el pago único?

El pago único, también conocido como capitalización del desempleo, es una ayuda económica diseñada para las personas que deseen emprender un negocio propio o integrarse en una sociedad de nueva constitución. Esta medida permite cobrar en un solo pago el importe pendiente de la prestación por desempleo, que puede destinarse a cubrir inversiones iniciales, constituir una sociedad o integrarse como socio trabajador en una cooperativa o sociedad laboral.

Novedades:

  • En 2025, algunas modificaciones han simplificado los trámites y mejorado las condiciones para los emprendedores, especialmente para aquellos que se integran a sociedades laborales o cooperativas de trabajo.

¿Quién puede solicitar el pago único?

Podrán solicitar el pago único todas aquellas personas que estén recibiendo una prestación contributiva por desempleo y además cumplan con los siguientes requisitos:

◼️ No haber iniciado la actividad económica ni estar de alta en la Seguridad Social.

◼️ Tener pendiente de recibir, al menos, tres mensualidades de la prestación por desempleo. En el caso de beneficiarios de la prestación por cese de actividad tendrán que disponer de al menos 6 meses pendientes de percibir.

◼️ No haberse beneficiado de otro pago único, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años anteriores.

◼️ Acreditar el alta como autónomo estable o la incorporación como socio trabajador de una cooperativa, sociedad laboral o mercantil.

◼️ Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución que conceda el pago único, y siempre en fecha posterior a la solicitud. No obstante, una vez realizada la solicitud, se puede iniciar la actividad y darse de alta en la Seguridad Social antes de la resolución del pago.

◼️ No haber impugnado el despido que diera lugar a la situación de desempleo. En estos casos no se podrá solicitar la capitalización hasta que se haya resuelto el expediente de impugnación.

◼️ Además, el paro debe provenir de un cese definitivo del contrato laboral, por lo que para solicitarlo no puedes estar percibiendo la prestación derivada de un expediente de regulación de empleo ya sea total o temporal (ERE o ERTE).

Novedades:

  • Se ha simplificado la documentación requerida para algunos solicitantes, especialmente para quienes se asocian a cooperativas o sociedades mercantiles.

Asimismo, si desea informarse sobre las últimas novedades en la prestación y el subsidio por desempleo, le invitamos a consultar nuestro artículo. Encontrará toda la información que necesita.

Modalidades de pago único

Pago único o mixto.
  • Aquellas personas que vayan a realizar una inversión al inicio de su actividad o que vayan a destinar el dinero de la prestación para constituir una sociedad o integrarse como socios trabajadores de las mismas, podrán capitalizar y por tanto percibir en un único pago hasta el 100% de la prestación por desempleo que les reste por percibir, siempre y cuando se acredite haber incurrido en inversiones o gastos suficiente para cubrir la cantidad solicitada de la prestación.
  • En el caso de no poder acreditar una inversión o gasto suficiente para cubrir la totalidad de la prestación pendiente de percibir, y por tanto precisar el cobro de sólo una parte de la prestación, puede recurrirse a la modalidad mixta de cobro, esto es, percibir un porcentaje en la modalidad de pago único y el importe restante utilizarlo para subvencionar las cuotas de cotización a la Seguridad Social del Régimen de Autónomos.

Cabe destacar que estos porcentajes entraron en vigor con la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo, ya que anteriormente el porcentaje máximo a percibir por la capitalización de la prestación era del 60% de la cantidad pendiente de percibir y sólo alcanzaba el 100% en el caso de los jóvenes.

Subvención de las cuotas de cotización al RETA

Aquellas personas que vayan a iniciar una actividad o estén encuadrados en alguno de los supuestos que habilitan la solicitud de capitalización de la prestación por desempleo, pero no vayan a incurrir en una inversión inicial, pueden optar por solicitar que el 100% de la prestación se destine a subvencionar las cotizaciones a la Seguridad Social del Régimen de Autónomos en el que quedarán encuadrados.

Para jóvenes emprendedores.

Los hombres de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 podrán capitalizar el 100% del paro para el pago único de la inversión.

Para personas discapacitadas.

Las personas con una discapacidad mayor o igual al 33% podrán solicitar el 100% de la prestación contributiva en un pago único.

Novedades:

  • Los porcentajes y criterios para las subvenciones a las cuotas de cotización al RETA han aumentado en ciertos casos para apoyar el emprendimiento juvenil y en sectores de alto crecimiento como la tecnología y la sostenibilidad.

¿Dónde se solicita?

Las solicitudes del pago único se pueden realizar de forma electrónica o presencial:

  • La sede electrónica del SEPE.
  • En la oficina de prestaciones (pidiendo cita previa en la sede electrónica del SEPE).
  • En cualquier oficina de registro público.
  • Por correo administrativo.

Cabe destacar que la solicitud puede presentarte en el mismo momento de tramitar la prestación por desempleo que se pretende capitalizar o en cualquier momento posterior, siempre que se cumplan los requisitos señalados para poder ser persona beneficiaria.

Además, y dependiendo de nuestro caso, junto a la solicitud se deberá de acompañar la documentación correspondiente que acredite nuestra intención de realizar ciertas inversiones por inicio de una actividad por cuenta propia, constituir una sociedad mercantil o integrarnos como socios trabajadores de una cooperativa o sociedad laboral.

Novedades:

  • El proceso se ha digitalizado más en los últimos años, facilitando la gestión a través de la web del SEPE.

¿Cómo tributa el pago único en el IRPF?

El pago único está totalmente exento de tributar en el IRPF, condición que se revoca si la actividad por cuenta propia tiene una duración inferior a 5 años.

En conclusión, el sistema de capitalización de la prestación por desempleo sigue siendo una excelente oportunidad para aquellos que desean iniciar una actividad autónoma o incorporarse a una sociedad laboral o cooperativa. Las novedades de 2025 han simplificado los requisitos y mejorado las condiciones, lo que facilita que más personas se beneficien de esta medida.

Si después de leer este artículo, estás interesado en beneficiarte de esta medida y necesitas la ayuda de una asesoría laboral, en Afilco Asesores estaremos encantados de ayudarte, ponte en contacto con nosotros sin compromiso.