Con el objetivo de unificar todos los criterios y acabar con las dudas que levantaba la jubilación activa de los autónomos societarios, el pasado 23 de julio el Tribunal Supremo decidió dictaminar una sentencia en la que estableció que este tipo de autónomos no podrán trabajar y cobrar el 100% de la jubilación, situándoles de esta forma en una posición bastante diferente a la de los autónomos personas físicas, que sí que pueden acceder a esta posibilidad, siempre y cuando, acrediten que tienen contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena.
Para poder entender cómo será a partir de ahora la jubilación activa de los autónomos societarios, resultará necesario conocer la diferencia entre ambas figuras y cuáles son los requisitos considerados necesarios para poder beneficiarte de una jubilación activa. A continuación, te dejamos toda la información.
¿Qué es un autónomo societario?
Un autónomo societario es aquel trabajador autónomo que constituye una sociedad mercantil para llevar a cabo sus funciones profesionales y actúa como una persona jurídica. En este caso, el consejero o administrador de la sociedad mercantil se beneficiará de la limitación de la responsabilidad societaria, así que será el patrimonio de la sociedad el que responda de las posibles deudas derivadas del negocio.
La gran diferencia entre esta figura y la del autónomo clásico, es que el segundo ejerce su actividad actuando como persona física y sí que responde de sus deudas con todos sus bienes presentes y futuros.
¿Qué es la jubilación activa y cuáles son los requisitos?
Entendemos por jubilación activa aquella situación en la que un trabajador que ha llegado a la edad legal de jubilación opta por alargar su vida activa mientras cobra parte de su pensión de jubilación, compaginando de esta forma trabajo y jubilación. Para ello, se deberá haber alcanzado la edad legal de jubilación y la pensión máxima, entendida por años cotizados (65 años para quienes han cotizado 37 años y tres meses o más, y 66 años para quienes han cotizado menos de 37 años y tres meses).
En el caso de los autónomos, para poder acceder a la plena pensión de jubilación activa es necesario que además cumplan con estos dos requisitos fundamentales:
- Realizar la actividad por cuenta propia.
- Tener contratado, como mínimo, a un trabajador por cuenta ajena.
¿Cómo es la jubilación activa de un autónomo societario?
Tras la sentencia del pasado mes de julio, se ha establecido que los autónomos societarios sólo tendrían derecho a cobrar la mitad de su pensión en jubilación activa y no el 100%, por dos motivos:
- Un trabajador por cuenta propia persona física y uno societario no es lo mismo y, por lo tanto, no puede gozar de los mismos derechos.
- La figura del autónomo societario no cumple con el requisito de tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena porque la condición de empleador la ostenta la sociedad.
Si eres autónomo y necesitas más información acerca de los requisitos necesarios para acceder a una jubilación activa, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Nuestra asesoría de autónomos Valencia estará encantada de ayudarte.