Modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

La situación de emergencia de salud pública que ha provocado el COVID-19 durante 2020, ha supuesto que las medidas normativas que se han adoptado estén orientadas principalmente al plano sanitario, económico y social, lo que ha determinado que, en el ámbito del IRPF, no se haya producido ninguna novedad destacable desde el punto de vista jurídico. No obstante, sí que se han establecido algunas novedades y modificaciones que citaremos a continuación.

Novedades en la declaración de la renta de 2020

Rendimientos de capital inmobiliario. Este año se mejora de manera notable la información que se pone a disposición del contribuyente sobre el cálculo de la amortización. Se le mostrará la información que cumplimentó en la declaración del ejercicio de 2019 e incluso se le permitirá trasladarla a la declaración de este año.

• Rendimientos de actividad económica. Por primera vez este año se permitirá a los contribuyentes trasladar los datos consignados en los libros registro del IRPF.

• Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas. Otra novedad es que este año se incluye una casilla nueva en el anexo A.2 de la declaración, dentro del apartado “Reserva de Inversiones en Canarias”. En esta se amplía un año el plazo para materializar la reserva de inversiones en Canarias, dotada con cargo a los beneficios obtenidos en períodos impositivos iniciados en el año 2016.

• Modificación del anexo A.3, dentro del apartado “Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial”. Esta modificación actualiza qué eventos se considerarán acontecimientos de excepcional interés público en el ejercicio 2020, en lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002.

• Deducciones autonómicas. Se realizan las modificaciones necesarias en el modelo de declaración para recoger las vigentes para el ejercicio 2020.

Lugar y forma de presentación de la declaración de la renta de 2020

La declaración podrá presentarse a través de Internet en la sede electrónica de la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria), a través del teléfono, en las oficinas de la AEAT (siempre que se solicite cita previa) o en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas.

Si el resultado de la declaración fuera a ingresar, el contribuyente podrá optar bien domiciliar el ingreso o por realizar el pago a través de entidad bancaria obteniendo un número de referencia completo (NRC). Además, también tendrá la posibilidad de realizar el pago a través de un documento ingreso en una entidad colaboradora, que deberá imprimir y efectuar dicho ingreso.

Como todos los años, para las declaraciones que salgan a ingresar, existe la posibilidad de fraccionar el pago en dos cuotas sin devengar intereses. La primera cuota se corresponderá con el 60% del importe resultante y deberá ser pagada antes del final del plazo voluntario de presentación, esto es, antes del 30 de junio; y la segunda cuota correspondiente al 40% restante deberá ser pagada antes del 5 de noviembre. Este segundo plazo puede domiciliarse a fin de automatizar el pago mediante el correspondiente cargo en cuenta.

Además, como ocurre con el resto de liquidaciones tributarias, existe la posibilidad de fraccionar el pago en hasta 6 plazos, esta vez sí, asumiendo el devengo de los intereses correspondientes.

Plazo de presentación de la declaración de la renta de 2020

El plazo de presentación será del 7 de abril al 30 de junio de 2021, ambos días incluidos, teniendo en cuenta que la domiciliación bancaria del pago deberá efectuarse entre el 7 de abril y 25 de junio, ambos inclusive, salvo que se quiera domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso tendrá hasta el 30 de junio de 2021.

Modelo de declaración del Impuesto sobre el Patrimonio

Novedades en la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio de 2020

El modelo aprobado sigue la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio anterior, manteniendo la simplificación de los elementos formales con el objetivo de facilitar su tratamiento durante los procesos informáticos relacionados con la generación de los ficheros electrónicos y la obtención de copias electrónicas de las mismas.

Se aprobarán los siguientes modelos:

• Modelo D-714: “Impuesto sobre el Patrimonio. Declaración. Ejercicio 2020”.

• Modelo 714: “Impuesto sobre el Patrimonio 2020. Documento de ingreso”.

Lugar y forma de presentación de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio de 2020

La declaración deberá de presentarse de forma obligatoria a través de Internet en la sede electrónica de la AEAT.

Plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio de 2020

El plazo de presentación será desde el 7 de abril hasta el 30 de junio de 2021, ambos inclusive, independientemente de que la domiciliación bancaria del pago deba efectuarse entre el 7 de abril hasta el 25 de junio, ambos días incluidos.

 

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