Con el objetivo de preservar la salud de los trabajadores frente a la pandemia del COVID-19, las empresas deberán de aplicar una serie de principios de acción preventiva dispuestos en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). Y en base a los resultados obtenidos de la evaluación de riesgos, establecerán una serie de medidas para la protección de una posible infección durante el desarrollo de la actividad laboral.
Si las anteriores medidas no son suficientes para controlar el riesgo de contagio, los trabajadores tendrán que utilizar equipos de uso personal como las mascarillas higiénicas, quirúrgicas, de protección respiratoria y protectores faciales. Una medida que debe de entenderse como complementaria y que funcionará conjuntamente con el resto de medidas de higiene del centro de trabajo y distanciamiento social.
Para conseguir la mayor efectividad de estos equipos, el empresario deberá proporcionar al trabajador el tipo de mascarilla más adecuado y comunicar a los empleados cuáles son los criterios técnicos de uso de ese tipo de mascarillas.
Tipos de mascarillas y criterios técnicos para su uso en el ámbito laboral
Toda la información sobre las características de los diferentes tipos de mascarillas y los criterios técnicos para su uso que contamos a continuación se basan en las «Medidas de protección personal frente al coronavirus SARS-CoV-2: conceptos sobre su utilización en el ámbito laboral», establecidas por el INSST (Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo).
Mascarillas de protección respiratoria autofiltrantes.
- Es un equipo de Protección Individual (EPI) que cumple con el Reglamento UE/2016/425 del Parlamento Europeo y Consejo.
- Sólo protegen al portador de la mascarilla, por lo tanto, no son adecuadas para la protección de terceras personas.
- Se recomienda su uso al personal sanitario.
- Se clasifican en función de su eficacia de filtración FFP1, FFP2, FFP3. Este tipo de protección respiratoria será también la recomendada cuando la evaluación específica del riesgo así lo requiera. Para la protección contra la COVID-19 se recomienda el uso de mascarillas EPI FFP2.
Mascarillas quirúrgicas.
- Producto sanitario (no es un EPI), que cumple con el Reglamento UE/2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los productos sanitarios.
- Pueden ser de tipo I o tipo II, en función de la eficacia a la hora de filtrar las bacterias.
- Están recomendadas para personas que han sido diagnosticadas de COVID-19, independientemente de si tengan o no síntomas.
- En este caso sirven para proteger a quienes están alrededor, no al propio portador.
- Deberán de tener un mecanismo que permita ceñirla sobre nariz, boca y barbilla.
Mascarillas higiénicas.
- No son EPI ni productos sanitarios.
- Actúan bajo el ámbito de aplicación de la Orden SND/354/2020, de 19 de abril.
- Su función principal es la de proteger a terceros.
- Se considera una medida complementaria al distanciamiento social y a las medidas higiénicas.
- Pueden ser reutilizables o no reutilizables. En el caso de que las mascarillas sean reutilizables, el fabricante especificará el número máximo de lavados. Si no son reutilizables deben ser eliminadas después de su uso recomendado (4 horas).
En definitiva, para conseguir reducir el riesgo de contagio en el trabajo es necesario establecer medidas preventivas de tipo organizativa y colectivo, y complementarlas, si no son suficientes, con el equipo de uso individual que más se adecúe con su actividad laboral.
Si necesitas ayuda o tienes alguna duda sobre las medidas que debe de tomar tu empresa para prevenir el riesgo de contagio, desde Afilco Asesores contamos con grandes profesionales en Asesoría Laboral que te ayudarán en lo que necesites. No dudes en contactar con nosotros.