Con la llegada del nuevo año, llegan las novedades legislativas que conciernen a los autónomos. Este año 2021 está marcado por las nuevas variaciones en las cuotas de autónomos contemplada en la Ley PGE para 2021 y cuyos principales aspectos pasamos a detallarte a continuación.
Novedades en las cuotas de autónomos en la Ley PGE 2021
Incremento de las cuotas
La Ley 11/2020, del 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021, establece el incremento de las cuotas sociales para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Esta subida, se va a producir de forma progresiva y siempre manteniendo que los trabajadores que tengan una cotización más elevada paguen más.
La subida de la cotización por cese de actividad implica que los autónomos estén pagando desde este mes de enero un 0’3% más. La cuota mínima queda fijada por tanto en 289€ mensuales (9 € más con respecto al mes de noviembre de 2020) y la máxima en 1.233€/mes.
Bases máximas y mínimas de cotización
Base máxima: 4.070,10 € mensuales.
Base mínima: 944,40€ mensuales.
Para autónomo de hasta 46 años, la base de cotización será la elegida por ellos dentro de los umbrales de bases máximas y mínimas. Igualmente, los trabajadores que tuvieran 47 años a fecha 1 de enero también podrán elegir su base de cotización.
Para autónomos que a uno de enero tuvieran cumplidos ya los 47 años, si su base es inferior a 2052 € mensuales, no podrán elegir una base con cuantía superior a 2077,80€ mensuales a no ser que ejerciten su opción antes del 30 de junio de 2021.
Para autónomos de 48 años o más, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 1018,50 € y 2077,80 € mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente de dicho negocio.
A los autónomos que con anterioridad a los 50 años hubiesen cotizado en cualquier régimen de la Seguridad Social por 5 años o más se les aplicarán las siguientes normas:
- Si la última base de cotización acreditada fuese igual o menor a 2052 € mensuales deberán de cotizar por una base comprendida entre los 944,40€ a 2077,80€/mes.
- Si la última base de cotización, supera los 2052€/mes deberá cotizar por una base entre 944,44€/mes. Y el importe de aquella con el límite de la base máxima.
Estas últimas normas se aplican también respecto de los autónomos que con 48/49 años hubieran ejercitado una opción en la Ley 39/2010 del 22 de diciembre del año 2011, esto es, elegir base de cotización superior a legal si ejercitaban el derecho antes del 30 de junio de ese año 2011.
Los autónomos que se dedican a la venta ambulante o a domicilio pueden optar por una base mínima a partir del 1 de enero de 2021 de 944,40€ o 869,40 €/ mes.
Tipos de cotización
Con el cambio en las cuotas, también han variado los tipos de cotización desde el 1 de enero de 2021:
- Contingencias comunes: el 28,30%.
- Se ha producido un incremento en el concepto de contingencias profesionales de hasta el 1,30%., correspondiendo un 0,60% a la contingencia de IT y el 0,64 a la IP.
- Los autónomos excluidos de cotizar por contingencias profesionales deben cotizar por un 0,10% para la financiación de prestaciones de embarazo y riesgo durante la lactancia.
En cuanto a la pluriactividad la Ley recoge lo siguiente: Los trabajadores autónomos que coticen en régimen de pluriactividad y lo hagan durante todo este año, tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso que en sus cotizaciones superen los 12.917,37€.
El abono del reintegro se hará antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente, excepto en el caso de que concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en dicho plazo.
En cuanto a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante, se les aplicará lo señalado para los autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
Autónomos con trabajadores contratados en 2020
Para los autónomos que durante el año 2020 hayan tenido contratados 10 o
más trabajadores por cuenta ajena, la base mínima es de 1.214,10€/mes.
Esta base de cotización también se puede aplicar desde el 1 de enero a los autónomos conocidos como societarios (administradores, consejeros y socios trabajadores de entidades mercantiles)
Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios
Desde el 1 de enero de 2021, los tipos de cotización para este sistema especial son:
- Respecto a las contingencias de cobertura obligatoria será de un 18,75% cuando el trabajado opte por elegir una base de cotización entre los 944,40€ y 1.133,40€. Si la base es superior a los 1.133,40€ el tipo asciende hasta el 26,50%.
- Respecto a la mejora voluntaria de incapacidad temporal, el tipo de cotización a aplicar a la cuantía completa será del 3,30% o del 2,80% si está acogido a la protección de contingencias por cese de actividad.
- Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas incluida en la disposición de la cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre.
Los trabajadores incluidos en este sistema que no hayan optado por dar cobertura, en el ámbito de protección dispensada, a la totalidad de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10%
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