Nuestro país, al igual que el resto, sigue luchando para prevenir la propagación de la Covid-19. Actualmente hay una serie de medidas de seguridad impuestas por el Gobierno, que todos los ciudadanos debemos cumplir para poder frenar este virus y que podamos volver a la normalidad cuanto antes. Muchas de estas medidas, no se cumplen por lo que se ha optado por imponer sanciones a aquellas personas que no colaboren por y para el bien de todos.
Infracciones y delitos de la normativa de seguridad por Covid-19
Son muchas las preguntas que rondan por nuestra cabeza en base a cómo se deben acatar las medidas de seguridad y qué nos puede ocurrir si no las llevamos a cabo. Todas las comunidades Autónomas han impuesto las medidas de seguridad de manera obligatoria para todos los ciudadanos. Recordemos que el virus se combate manteniendo la distancia, usando la mascarilla adecuada y con una buena higiene.
¿Cuáles son los delitos que incumplen la normativa de seguridad impuesta por la Covid-19?
Delito de lesiones por imprudencias graves. Todo aquel que cause algún daño en la integridad tanto física como de salud mental en una persona, se le pondrá pena de castigo entre tres meses y tres años de prisión además de una multa. (Recogido en el artículo 152 del Código Penal)
Delito de atentado contra la autoridad. Toda aquella persona que agreda o se oponga con violencia a la autoridad, a agentes o a funcionarios públicos, está castigado con pena de prisión entre uno y cuatro años y a una multa si el atentado fuera directamente contra la autoridad. (Según el artículo 550 del CP)
Delito doloso de lesiones. El artículo 147 del C.P recoge que todo aquel que por cualquier medio cause a otra persona una lesión que pueda dañar su integridad tanto física como de salud mental, podrá ser castigado con pena de prisión desde tres meses a tres años además de una multa siempre que requiera de algún tratamiento médico para su recuperación.
Delito de desobediencia y resistencia a la autoridad. Toda aquella persona que se resista o desobedezca gravemente a la autoridad, a sus agentes o a personal de seguridad privada, será castigado bajo pena de prisión de tres meses a un año o a una multa de seis a dieciocho meses, según recoge el artículo 556 del CP.
Delito contra la salud pública. En nuestro país, las conductas relacionadas con la propagación de enfermedades no están descritas como delitos contra la salud pública por lo que las autoridades las reconducen a través de los delitos de lesiones nombrados anteriormente. Cuando hablamos de delitos contra la salud pública, nos referimos más bien a una serie de infracciones contra la normativa sobre la salud pública y se consideran delitos cuando encajen en algunas de las conductas del artículo 359 al 378 del CP, que son:
· Elaboración de sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar estragos.
· Elaboración de medicamentos o productos sanitarios sin autorización.
· Distribución de medicamentos sin autorización.
· Elaboración de documentos falsos relacionados con medicamentos o productos sanitarios.
· Tráfico de estupefacientes o de precursores de drogas y sus actos preparatorios.
¿Cuáles son las infracciones que incumplen la normativa de seguridad impuesta por la Covid-19?
Obligación de llevar mascarilla. No llevar la mascarilla, puede ser una infracción, dependiendo de cada caso:
· Si la policía intercede para que las personas cumplan con la obligación de llevar la mascarilla y, aun así, dichas personas no cumplen, se le procederá a tomar los datos para imponer una denuncia que según el artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, supondría una infracción grave y la multa podría ascender desde los 600€ a los 30.001€
Las distintas Comunidades Autónomas están estableciendo sus propias normas en sus territorios que establecen una sanción diferente frente a los incumplimientos de las medidas de prevención y control para hacer frente a la propagación de la Covid-19.
Obligación de confinamiento por dar positivo en Covid-19. Si has dado positivo en la prueba de Covid-19 y te saltas el confinamiento obligatorio, puede ser una infracción administrativa, pero por otra parte, la Ley establece que debe ser el juzgado el cual, se encargue de adoptar las medidas convenientes en cuanto a la privación de libertad para mantener a salvo la salud pública. Si la persona se salta la orden judicial puede estar cometiendo un delito de desobediencia a la autoridad y se tomarán otra serie de medidas comentadas anteriormente.
¿En qué casos se puede detener a una persona?
· A quien intente cometer un delito.
· A quien huya del establecimiento en el cual se encuentre cumpliendo condena.
· A quien huya de la prisión en la cual esté a la espera del traslado al establecimiento penitenciario o en el lugar donde tenga que cumplir la condena que se le haya impuesto por medio de una sentencia, o a quien huya al ser conducido a dichos establecimientos o lugares.
· A quien huya estando detenido o preso por causa pendiente.
· La persona procesada o condenada que esté en situación de rebeldía.
Además, en base al artículo 492 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la autoridad tiene la obligación de detener a todo aquel que:
· Se encuentro de alguno de los casos previstos en el artículo 490 de la Ley.
· Esté procesado anteriormente por un delito que esté señalado en el Código penal como una pena superior a la de prisión.
· Esté procesado por un delito que esté señalado en el Código penal con una pena inferior, por sus antecedentes o circunstancias.
· A quien, aun no estando procesado, si se encuentra en la circunstancia de que la autoridad tenga motivos suficientes para creer que el hecho ocurrido es un delito o que tenga suficientes motivos para creer que la persona participó en dicho delito.
Recordamos que la desobediencia exige una orden legítima de la autoridad dirigida a todo aquel que incumple las medidas. Es importante cumplir las medidas de seguridad para que todos podamos seguir con nuestra vida diaria.