Ante la difícil situación que se está viviendo a causa del Covid-19 y viendo como está afectando a toda la sociedad en los diferentes ámbitos, muchas empresas se han visto obligadas a cesar su actividad temporalmente, bien por causa de las restricciones establecidas por el gobierno al decretar el estado de alarma, o simplemente por una reducción drástica de sus ingresos consecuencia de la falta de pedidos y negocio. Una de las principales consecuencias de este frenazo brusco de la actividad de las empresas recae sin duda sobre los trabajadores, que han visto como de un día para otro sus contratos se han suspendido o incluso extinguido.
Para intentar evitar los despidos masivos, el Gobierno aprobó una regulación especial de los procedimientos de suspensión temporal de empleo y que permite a las empresas liberarse de los costes de mantener a su plantilla de trabajadores durante un periodo de tiempo determinado y en el que previsiblemente no van a obtener ingresos. Esta regulación especial afecta a los ya conocidos Expedientes de Regulación Temporal de Empleo o ERTEs.
En este artículo vamos a intentar resumirte en qué consisten estos expedientes en base a su regulación especial, así como sus principales implicaciones tanto para la empresa como para los trabajadores afectados.
ERTES por Covid-19, lo que tienes que saber
Cuando hablamos de ERTE nos referimos a un Expediente de Regulación Temporal del Empleo, es decir, la suspensión temporal del contrato laboral o reducción de la jornada de parte o de la totalidad de la plantilla de trabajadores de una entidad o negocio por un tiempo determinado.
Los ERTEs pueden acontecer por una causa de fuerza mayor, como sería el cierre obligatorio del negocio a consecuencia del estado de alarma, o por causas objetivas, organizativas o de producción como por ejemplo sería una reducción drástica de las ventas de la empresa que le impida mantener su estructura de trabajadores. La tramitación de una modalidad u otra trae implicaciones distintas tanto para la empresa como para los trabajadores afectados por el ERTE, pero con la regulación especial realizada por el Gobierno de estos procedimientos en el marco del estado de alarma, el procedimiento de tramitación se ha agilizado y las implicaciones de ambas modalidades, sobre todo para los trabajadores afectados, se han equiparado.
Tanto si las empresas tramitan un ERTE por causa de fuerza mayor como por causas objetivas, todos los trabajadores afectados por el expediente de regulación de empleo podrán acceder a la prestación por desempleo extraordinaria aprobada por el Gobierno, incluso aquellos que no cumplan con el mínimo de meses cotizados que serían necesario para acceder a la prestación por desempleo común.
Con la regulación especial por parte del Gobierno de estos procedimientos, en el caso de que la empresa tramite un ERTE por causa de fuerza mayor y éste le sea autorizado por la autoridad laboral, la empresa quedará eximida del pago de las cotizaciones sociales de los trabajadores afectados por el expediente, así como de los salarios de los mismos, durante toda la duración del expediente de suspensión. En cambio, si la empresa tramita un expediente por causas objetivas, organizativas o de producción, con suspensión total de los contratos de sus empleados, la empresa mantendrá la obligación de pagar las cotizaciones sociales de los empleados incluidos en el ERTE, o si el ERTE regula una reducción de la jornada, mantendrá la obligación de pago de los salarios y cotizaciones sociales en proporción a la jornada desarrollada por los trabajadores.
Los ERTEs, como su propio nombre indica, es una medida temporal con una duración determinada y en el caso de los de fuerza mayor vinculados al COVID-19, una vez finalicen, la empresa tiene la obligación de recuperar a la plantilla de trabajadores y se compromete a mantener el empleo durante 6 meses adicionales, asumiendo, en caso de incumpliendo, la devolución de todas las cotizaciones de cuyo pago quedó exoneradas a consecuencia de la aprobación del expediente de regulación de empleo temporal.
En caso de ERTEs por causas objetivas, la empresa no está obligada a recuperar a la plantilla si su situación económica no se lo permite, pero sí estará obligada a indemnizar a todos los trabajadores cuyo contrato quede extinguido definitivamente.
Ante la actual situación de crisis sanitaria y económica que atravesamos la mayoría de las empresas afectadas por los cierres de negocios y reducción de actividad han optado por tramitar ERTEs vinculados al COVID-19 y aprovechar la regulación especial que el Gobierno ha dado a estos expedientes.
Tanto si tu empresa se ha visto en la obligación de solicitar un ERTE como si te surgen dudas sobre su posible tramitación, en AFILCO ASESORES ponemos a tu disposición un amplio equipo de profesionales en Asesoría Laboral y Jurídica que pueden asesorarte al respecto.