Cuando hablamos de calendario fiscal, nos referimos a un conjunto de fechas que se dan a lo largo de un año en las cuales vence el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente. Es decir, son las fechas donde toda aquella persona física o jurídica que tenga actividad empresarial o profesional debe cumplir con sus obligaciones tributarias y presentar todas aquellas declaraciones de impuestos dentro del plazo estipulado.
En el post que dejamos a continuación, encontrarás un pequeño resumen con las principales declaraciones a presentar por las personas físicas (autónomos) durante el ejercicio 2020 siempre que tengan obligación de presentar sus declaraciones con periodicidad trimestral
Calendario fiscal 2020 para autónomos
Enero. El día 20 de enero finaliza el plazo de presentación de las principales declaraciones de retenciones a cuenta de IRPF, modelos como el 111 o el 115, de obligada presentación para todos aquellos autónomos que paguen rentas del trabajo o por el arrendamiento de inmuebles urbanos.
El 30 de ese mismo mes es el último día para presentar la autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 303, y el pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, modelo 130, ambos correspondientes al cuarto trimestre del ejercicio 2019.
El día 31 será el último día para presentar las declaraciones informativas recapitulativas de todo el ejercicio, tanto las referentes al IVA como a las retenciones a cuenta del IRPF. Como ejemplos de declaraciones de resúmenes anuales citar modelos como el 390, 190 o 180.
Febrero. Hasta el 29 de febrero dispondremos de plazo para presentar la declaración anual de operaciones con terceros, el famoso modelo 347. Este modelo es una declaración informativa en la que el contribuyente debe de informar a la Agencia Tributaria de las operaciones realizadas con terceros, proveedores y clientes, que en cómputo anual hayan superado la cifra de 3005,06€.
Abril. A partir del día 2 de abril normalmente se abre el plazo de presentación de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la Declaración del Impuesto sobre el Patrimonio. Además, como ya habrá pasado el primer trimestre del año, se tiene que presentar las declaraciones trimestrales de retenciones, IVA y pagos a cuenta referentes a ese periodo antes del día 20 de ese mes.
Mayo. A partir del día 14 de este mes se abre el plazo para presentar el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) de forma presencial o telemática y recibir asistencia en las oficinas de la AEAT para su confección tanto presencial como telefónica.
Junio. El último día del mes acaba el plazo para presentar la declaración de la renta y el patrimonio.
Julio. Hasta el día 20 de este mes hay de plazo para presentar las declaraciones trimestrales correspondientes al segundo trimestre del año.
Octubre. Hasta el 20 del mes de Octubre habrá que presentar las declaraciones de IVA y retenciones de IRPF así como cualquier declaración tributaria con periodo de liquidación trimestral, correspondiente al tercer trimestre del año.
Aunque estas son en rasgos generales las principales declaraciones que afectan a los autónomos, hay muchas otras que en función del tipo de actividad que se realice, el tipo de rentas que se perciban o incluso el destino o volumen de las operaciones pueden llegar a afectar a un empresario individual.
Es por esto que desde Afilco Asesores te recomendamos que tanto si estás pensando en iniciar una actividad como autónomo como si ya vienes ejerciendo la desde hace cierto tiempo, te pongas en contacto con nuestra asesoría de autónomos en valencia donde pondremos a tu disposición un amplio equipo de profesionales dispuestos a facilitar el cumplimiento en plazo de todas las obligaciones fiscales que tenga obligación de presentar.