Desde el pasado jueves 5 de julio los hombres tienen la posibilidad de disfrutar de una semana más de permiso por paternidad. Sumando en total 5 semanas (anteriormente 4). Eso sí, se trata de una medida únicamente aplicable a aquellos progenitores cuyos hijos hayan nacido desde esa fecha en adelante. Ya te hablamos de esta modificación en nuestro artículo sobre las Novedades sociales y laborales de la Ley de Presupuestos Generales del estado. Pero hoy queremos profundizar en todo lo que supone solicitar el permiso por paternidad.
Días de permiso por paternidad
El permiso por paternidad consiste en un subsidio que se da a aquellos trabajadores que, por motivo del nacimiento de su hijo, así como adopción o acogimiento, suspenden su contrato de trabajo o cesan su actividad durante los días establecidos por ley. El padre tiene derecho a dos días de permiso inmediatamente después del parto (o del acogimiento). Pudiendo ser ampliables por convenio colectivo, y a los que posteriormente se les podrá sumar el resto de días hasta alcanzar el plazo máximo de 5 semanas. La última semana de este permiso podrá disfrutarse en cualquier momento dentro de los nueve meses siguientes al nacimiento del hijo. Siendo posible hacerlo en régimen de jornada completa o en jornada parcial de, como mínimo, el 50% de las horas de su jornada laboral.
Retribución
El salario que recibe el progenitor es del 100% de la base reguladora.
Requisitos y Solicitud
Para acceder a este subsidio es necesario ser trabajador por cuenta ajena o propia y estar afiliado y en alta en algún régimen de la Seguridad Social. Además, con carácter general, debe tener un mínimo de 180 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del permiso. O 360 días a lo largo de toda su vida laboral.
Las solicitudes deben presentarse en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), órgano encargado de gestionarlas. ¿Qué debe acompañar a la solicitud? DNI (o pasaporte) o NIE, certificado de la empresa en el que conste la fecha de inicio de la baja por paternidad (en caso de no haber enviado dicho certificado la empresa). Presentar el Libro de familia o la certificación de la inscripción del hijo o hijos. Cuando éstos datos no consten automatizados en el Registro Civil (en caso de nacimiento). Aportar la resolución judicial por la que se constituye la adopción o tutela (en caso de adopción). O bien la resolución administrativa o judicial por la que se concede el acogimiento familiar.
Si tienes algún tipo de duda relacionado con la solicitud del permiso por paternidad. Nuestros profesionales en Asesoramiento Laboral en Valencia estarán encantados de ayudarte y resolver todas tus cuestiones.